A/RES/58/169 1. Toma nota del informe del Secretario General 6; 2. Deplora profundamente la intolerancia étnica y otras formas de intolerancia por ser una de las causas principales de los movimientos migratorios forzosos, e insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para velar por el respeto de los derechos humanos, en especial los de las personas que pertenecen a minorías; Reafirma la necesidad de que todos los gobiernos, los órganos 3. intergubernamentales y las organizaciones internacionales interesadas intensifiquen su cooperación y asistencia en la adopción de medidas de alcance mundial para hacer frente a las situaciones de derechos humanos que provocan éxodos en masa de refugiados y personas desplazadas, así como a los graves problemas de protección y asistencia resultantes de esos éxodos; Insta al Secretario General a que siga dando alta prioridad a la 4. consolidación y el fortalecimiento de los mecanismos de preparación para situaciones de emergencia y los mecanismos de respuesta correspondientes, incluidas las actividades de alerta temprana en el sector humanitario, a fin de que, entre otras cosas, se adopten medidas eficaces para reconocer todos los abusos de los derechos humanos que contribuyen a los éxodos en masa; Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la 5. posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 19513, y a su Protocolo de 19674, y a otros instrumentos regionales relativos a los refugiados, según proceda, y a los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario pertinentes, y a que tomen las medidas necesarias para difundir y aplicar esos instrumentos en el plano nacional a fin de promover el cumplimiento de las disposiciones contra los desplazamientos arbitrarios y forzosos así como un mayor respeto de los derechos de las personas que se ven obligadas a huir, y, según proceda, a que examinen la situación de las personas desplazadas forzosamente en los informes que presenten a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos; Insta a los Estados a que aseguren una protección eficaz de los refugiados, 6. entre otras cosas, mediante el respeto del principio de no devolución, hace hincapié en la responsabilidad de todos los Estados y organizaciones internacionales de cooperar con los países afectados por éxodos en masa de refugiados y personas desplazadas, en particular los países en desarrollo, e insta también a las organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes a que continúen atendiendo a las necesidades de asistencia y protección de los refugiados y otras personas desplazadas, lo que supone también la promoción de soluciones duraderas a su penosa situación; Insta también a los Estados a salvaguardar el carácter civil y humanitario 7. de los campamentos y asentamientos de refugiados, conforme al derecho internacional, adoptando, entre otras cosas, medidas eficaces para evitar que se infiltren elementos armados, para identificar a esos elementos y separarlos de las poblaciones de refugiados, para asentar a los refugiados en lugares seguros, siempre que sea posible lejos de la frontera, y para asegurar al personal humanitario un acceso rápido y sin trabas a los refugiados; _______________ 6 A/58/186. 3

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