A/RES/70/219 La mujer en el desarrollo 17. Alienta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a los países donantes a que fortalezcan los procesos de planificación y presupuestación con perspectiva de género y a que desarrollen y perfeccionen metodologías e instrumentos con esos fines, así como con el fin de supervisar y evaluar las inversiones dirigidas a obtener resultados en materia de igualdad de género, según proceda, y alienta a los donantes a que incorporen una perspectiva de género en sus prácticas, incluso en los mecanismos conjuntos de coordinación y rendición de cuentas; 18. Alienta a los Estados Miembros a que aprueben y apliquen leyes y políticas, cuando corresponda, concebidas para promover la conciliación del trabajo con las obligaciones familiares, a que reconozcan, valoren, reduzcan y redistribuyan la carga desproporcionada de trabajo de las mujeres que realizan trabajo no remunerado, incluidos el trabajo doméstico y el cuidado de personas, en particular mediante una mayor flexibilidad de las modalidades laborales, como el trabajo a tiempo parcial, y la facilitación de la lactancia materna para las madres trabajadoras, a que presten apoyo mediante el desarrollo de infraestructura y tecnologías y la prestación de servicios públicos, incluidos servicios accesibles y de calidad para el cuidado de los hijos y otros familiares a cargo, y a que velen por que tanto las mujeres como los hombres dispongan de protección social y de licencias y prestaciones de maternidad o paternidad, parentales y de otro tipo y no sufran discriminación cuando hagan uso de ellas; 19. Reitera la necesidad de seguir intensificando los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, y reconoce que la violencia contra las mujeres y las niñas es uno de los obstáculos que impide lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y que la pobreza y la falta de empoderamiento político, social y económico de las mujeres, así como su marginación, pueden deberse a su exclusión de las políticas sociales y de los beneficios del desarrollo sostenible y pueden ponerlas en sit uación de mayor riesgo de violencia; 20. Destaca la necesidad de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los espacios públicos y privados, y alienta a los Estados Miembros a adoptar medidas específicas preventivas para proteger a las mujeres, los jóvenes y los niños de todo maltrato, incluidos el abuso sexual, la explotación, la trata y la violencia; 21. Alienta a los gobiernos, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y otras partes interesadas a que promuevan y protejan los derechos de las trabajadoras, a que adopten medidas para eliminar los obstáculos estructurales y jurídicos, así como las actitudes estereotipadas, que impiden lograr la igualdad de género en el lugar de trabajo y a que emprendan acciones positivas para promover el principio de igual remuneración por igual trabajo o por trabajo de igual valor y la plena particip ación de la mujer en la economía formal, en particular en la adopción de decisiones económicas y la distribución de recursos; 22. Alienta al sistema de las Naciones Unidas y a los países donantes a que presten apoyo a los Estados Miembros en sus esfuerzos por aumentar sus inversiones destinadas a políticas y programas que incorporen la perspectiva de género con miras a promover el acceso de las mujeres al trabajo decente y por ofrecer protección social y servicios sociales que respondan a criterios de género; 23. Insta a los gobiernos a que elaboren y apliquen políticas laborales dinámicas que promuevan el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para 10/17

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