La mujer en el desarrollo A/RES/70/219 desarrollo, por ejemplo a través del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, y alienta la cooperación y la colaboración mutuas entre las iniciativas de inclusión financiera; 34. Insta a todos los Estados Miembros a que tomen todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso a todo tipo de servicios y productos financieros, incluidos los préstamos bancarios, las cuentas bancarias, las hipotecas y otras formas de crédito financiero, independientemente de su situación económica y social, a que faciliten el acceso de las mujeres a la asistencia jurídica y a que alienten al sector financiero a incorporar la perspectiva de género en sus políticas y programas; 35. Reconoce la función que cumple la microfinanciación, incluido el microcrédito, en la erradicación de la pobreza, el empoderamiento de la mujer y la generación de empleo, observa a este respecto la importancia de que los sistemas financieros nacionales sean sólidos y alienta a que se fortalezcan las instituciones de microcrédito existentes y nuevas y su capacidad, en particular mediante el apoyo de las instituciones financieras internacionales; 36. Insta a los gobiernos a que se aseguren de que los programas de microfinanciación se centren en la creación de productos de ahorro que sean seguros, convenientes y accesibles para las mujeres y las ayuden a mantener el control de sus ahorros; 37. Insta a todos los gobiernos a que eliminen la discriminación contra las mujeres y las niñas en el ámbito de la educación y a que garanticen la igualdad de acceso a todos los niveles de enseñanza, incluidas la enseñanza y la formación de carácter técnico, profesional y superior, y alienten la participación de las mujeres y las niñas en ellos; 38. Alienta a los Estados Miembros a que aprueben y apliquen, según corresponda, leyes y políticas que protejan los derechos laborales y humanos de las mujeres en el lugar de trabajo en materia, entre otras cosas, de salario mínimo, protección social e igual remuneración por igual trabajo o trabajo de igual valor, promoviendo la negociación colectiva y estableciendo normativas de contratación, retención y ascenso dirigidas a las mujeres; 39. Reafirma el compromiso de promover la igualdad de derechos y oportunidades de la mujer en la adopción de decisiones políticas y económicas y la asignación de recursos, así como de eliminar los obstáculos que impiden a la mujer participar plenamente en la economía, y la determinación de emprender reformas legislativas y administrativas que otorguen a la mujer iguales derechos que al hombre a los recursos económicos, incluidos los relativos al acceso a la propiedad y el control de la tierra y otros bienes, al crédito, a la herencia, a los recursos naturales y a las nuevas tecnologías que necesiten, alienta al sector privado a que contribuya a promover la igualdad de género procurando que las mujeres dispongan de empleo pleno y productivo, trabajo decente, igual remuneración por igual trabajo o trabajo de igual valor e igualdad de oportunidades, así como protegiéndolas de la discriminación y el maltrato en el lugar de trabajo, entre otras cosas, apo yando los principios para el empoderamiento de la mujer establecidos por ONU -Mujeres y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, y alienta a que se aumenten las inversiones en empresas de propiedad de mujeres; 40. Insta a los gobiernos a que adopten medidas para facilitar el acceso de las mujeres a la tierra y a los derechos de propiedad proporcionando una capacitación concebida para lograr que los sistemas judicial, legislativo y 13/17

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