La mujer en el desarrollo A/RES/70/219 todos, especialmente la plena participación de mujeres y hombres, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, así como políticas que alienten la participación plena e igual de mujeres y hombres, incluidas las personas con discapacidad, y a que proporcionen los recursos necesarios para esos fines; 24. Insta al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales a que, a petición de los Estados Miembros, apoyen y promuevan respuestas innovadoras en los programas para garantizar el acceso de la mujer al trabajo decente, reconozcan, reduzcan y redistribuyan la carga desigual que representa el cuidado de personas, fomenten iniciativas y medidas de protección social destinadas a las mujeres y a las niñas que incorporen la perspectiva de género y apoyen y alienten la ampliación de los programas y las iniciativas existentes en materia de buenas prácticas; 25. Reconoce que las mujeres y las niñas representan casi la mitad de los migrantes internacionales en todo el mundo y que es necesario abordar la situación especial y la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas migrantes mediante, entre otras cosas, la incorporación de una perspectiva de género en las políticas y el fortalecimiento de las leyes, las instituciones y los programas nacionales para prevenir y combatir la violencia por razón de género, la trata de personas y la discriminación contra las mujeres y las niñas, y exhorta a los gobiernos a que intensifiquen los esfuerzos para proteger los derechos de las trabajadoras domésticas, incluidas las mujeres y las niñas migrantes, y asegurarles condiciones de trabajo decentes en relación, entre otras cosas, con la jorna da laboral, las condiciones de trabajo y los salarios, y a que promuevan su acceso a los servicios de atención de la salud y otras prestaciones sociales y económicas; 26. Reconoce también las necesidades especiales de las mujeres y las niñas que viven en zonas afectadas por situaciones complejas de emergencia humanitaria y zonas afectadas por el terrorismo, y que las amenazas a la salud de alcance mundial, el cambio climático, el aumento de la frecuencia y la intensidad de los desastres naturales, la escalada de los conflictos, el extremismo violento, el terrorismo y las consiguientes crisis humanitarias y desplazamientos forzados de la población amenazan con anular muchos de los avances lo grados en materia de desarrollo durante los últimos decenios y repercuten negativamente sobre todo en las mujeres y las niñas y deben encararse y abordarse de forma integral; 27. Alienta a los Estados Miembros a que aprueben o examinen y apliquen plenamente leyes y políticas que, teniendo en cuenta las cuestiones de género, reduzcan, con medidas específicas, la segregación horizontal y vertical en el trabajo y las diferencias salariales basadas en el género; 28. Destaca la importancia de que se mejore y sistematice la reunión, el análisis y la difusión de datos de calidad, accesibles, oportunos y fiables, desglosados por nivel de ingresos, sexo, edad, raza, grupo étnico, situación migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pert inentes en el contexto nacional, y de indicadores que tengan en cuenta la perspectiva de género y sean específicos y pertinentes para apoyar la formulación de políticas y los sistemas nacionales de seguimiento y presentación de informes sobre los progresos logrados y sus efectos y, a ese respecto, alienta a los países desarrollados y las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas a que presten apoyo y asistencia a los países en desarrollo que lo soliciten para establecer, desarrollar y fortalecer sus bases de datos y sus sistemas de información; 29. Alienta a los gobiernos a que reúnan, analicen y difundan datos y estadísticas desglosados por sexo sobre el acceso de las mujeres al trabajo decente, 11/17

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