A/RES/70/219
La mujer en el desarrollo
de las Naciones Unidas sobre los Países en Desarrollo Sin Litoral 18, de la Tercera
Conferencia Internacional sobre los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo 19, de
la reunión de alto nivel sobre las necesidades de África en materia de desarrollo 20, y
de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre la realización de los
Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros objetivos de desarrollo convenidos
internacionalmente para las personas con discapacidad: el camino a seguir, una
agenda para el desarrollo que tenga en cuenta a las personas con discapacidad
para 2015 y después de ese año 21, así como el Diálogo de Alto Nivel sobre la
Migración Internacional y el Desarrollo 22, el Programa de trabajo de Lima sobre el
género 23 y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres
2015-2030 24, aprobado en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas
sobre la Reducción del Riesgo de Desastres,
Aguardando con interés la celebración en 2016 de una reunión de alto nivel
para realizar un examen exhaustivo de los progresos alcanzados en la puesta en
práctica de la Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/SIDA 25 y las
declaraciones políticas sobre el VIH/SIDA 26,
Reafirmando la importancia de apoyar la Agenda 2063 de la Unión Africana y
su plan de acción decenal, que constituyen el marco estratégico para lograr una
transformación socioeconómica positiva en África en los próximos 50 años, y su
programa continental, incorporado en las resoluciones de la Asamblea General sobre
la Nueva Alianza para el Desarrollo de África, y las iniciativas regionales, que
promueven la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas,
Recordando su resolución 67/226, de 21 de diciembre de 2012, sobre la
revisión cuadrienal amplia de la política relativa a las actividades operacionales del
sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, en que se reafirma que la
igualdad de género es fundamental para alcanzar el crecimiento económico
sostenido e inclusivo, la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible, de
conformidad con las resoluciones de la Asamblea y las conferencias de las Naciones
Unidas sobre la cuestión, y que la inversión en el adelanto de la mujer y la niña
tiene un efecto multiplicador, en particular sobre la productividad, la eficiencia y el
crecimiento económico sostenido e inclusivo en todos los sectores de la economía,
especialmente en esferas fundamentales como la agricultura, la industria y los
servicios,
Observando la importancia de las organizaciones y los órganos del sistema de
las Naciones Unidas, especialmente sus fondos y programas, y de los organismos
especializados, para facilitar el adelanto y el empoderamiento de la mujer en el
desarrollo, y recordando, en este contexto, la resolución sobre la revisión cuadrienal
amplia de la política relativa a las actividades operacionales del sistema de las
Naciones Unidas para el desarrollo,
_______________
18
Resolución 69/137, anexos I y II.
Resolución 69/15, anexo.
20
Resolución 63/1.
21
Resolución 68/3.
22
Resolución 68/4.
23
FCCC/CP/2014/10/Add.3, decisión 18/CP.20.
24
Resolución 69/283, anexo II.
25
Resolución S-26/2, anexo.
26
Resolución 60/262, anexo, y resolución 65/277, anexo.
19
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