A/RES/70/219 La mujer en el desarrollo de las Naciones Unidas sobre los Países en Desarrollo Sin Litoral 18, de la Tercera Conferencia Internacional sobre los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo 19, de la reunión de alto nivel sobre las necesidades de África en materia de desarrollo 20, y de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente para las personas con discapacidad: el camino a seguir, una agenda para el desarrollo que tenga en cuenta a las personas con discapacidad para 2015 y después de ese año 21, así como el Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo 22, el Programa de trabajo de Lima sobre el género 23 y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 24, aprobado en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, Aguardando con interés la celebración en 2016 de una reunión de alto nivel para realizar un examen exhaustivo de los progresos alcanzados en la puesta en práctica de la Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/SIDA 25 y las declaraciones políticas sobre el VIH/SIDA 26, Reafirmando la importancia de apoyar la Agenda 2063 de la Unión Africana y su plan de acción decenal, que constituyen el marco estratégico para lograr una transformación socioeconómica positiva en África en los próximos 50 años, y su programa continental, incorporado en las resoluciones de la Asamblea General sobre la Nueva Alianza para el Desarrollo de África, y las iniciativas regionales, que promueven la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, Recordando su resolución 67/226, de 21 de diciembre de 2012, sobre la revisión cuadrienal amplia de la política relativa a las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, en que se reafirma que la igualdad de género es fundamental para alcanzar el crecimiento económico sostenido e inclusivo, la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible, de conformidad con las resoluciones de la Asamblea y las conferencias de las Naciones Unidas sobre la cuestión, y que la inversión en el adelanto de la mujer y la niña tiene un efecto multiplicador, en particular sobre la productividad, la eficiencia y el crecimiento económico sostenido e inclusivo en todos los sectores de la economía, especialmente en esferas fundamentales como la agricultura, la industria y los servicios, Observando la importancia de las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas, especialmente sus fondos y programas, y de los organismos especializados, para facilitar el adelanto y el empoderamiento de la mujer en el desarrollo, y recordando, en este contexto, la resolución sobre la revisión cuadrienal amplia de la política relativa a las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, _______________ 18 Resolución 69/137, anexos I y II. Resolución 69/15, anexo. 20 Resolución 63/1. 21 Resolución 68/3. 22 Resolución 68/4. 23 FCCC/CP/2014/10/Add.3, decisión 18/CP.20. 24 Resolución 69/283, anexo II. 25 Resolución S-26/2, anexo. 26 Resolución 60/262, anexo, y resolución 65/277, anexo. 19 4/17

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents