A/RES/70/219
La mujer en el desarrollo
privada, como las oportunidades de recibir educación y de lograr el empoderamiento
económico y político,
Reafirmando que la igualdad de acceso a educación y capacitación de calidad
y de carácter inclusivo en todos los niveles, particularmente en los negocios, el
comercio, la administración, las tecnologías de la información y las
comunicaciones, la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y otras
nuevas tecnologías, y la supresión de las desigualdades entre los géneros en todos
los niveles son esenciales para lograr la igualdad de género, el empoderamiento de
la mujer y la erradicación de la pobreza y para que la mujer pueda contribuir
plenamente al desarrollo y beneficiarse de él, en pie de igualdad,
Reafirmando también que la mujer contribuye de forma esencial a la actividad
económica y la lucha contra la pobreza y las desigualdades con su trabajo, tanto
remunerado como no remunerado, en el hogar, la comunidad y el medio laboral, y
que el empoderamiento de la mujer es un factor decisivo para la erradicación de la
pobreza,
Reconociendo que el trabajo no remunerado, incluidas las labores domésticas y
el cuidado de personas, tiene una incidencia crucial en la mejora del bienestar en el
hogar y en el funcionamiento de la economía en general, y que es necesario
reconocer y considerar, según corresponda, políticas y programas que contribuyan a
reducir la carga desigual que representa el trabajo no remunerado, incluido el
cuidado de personas, cuya responsabilidad sigue recayendo de manera desigual en
las mujeres y las niñas, así como a promover la responsabilidad compartida en el
hogar y la familia,
Poniendo de relieve la necesidad de abordar la reducción del riesgo de
desastres y el aumento de la resiliencia en caso de desastres con un sentido renovado
de urgencia en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza
y, a este respecto, observando con preocupación que las mujeres y las niñas se ven
afectadas de forma desproporcionada por los desastres naturales,
Reconociendo que a menudo las mujeres y las niñas se ven afectadas de forma
desproporcionada por la desertificación, la deforestación, los desastres naturales y el
cambio climático debido a las desigualdades por razón de género y que muchas
mujeres dependen de los recursos naturales para subsistir,
Reafirmando que las políticas en materia de nutrición y otras de carácter afín
deberían prestar especial atención a las mujeres y empoderar a las mujeres y las
niñas, contribuyendo así a que la mujer acceda plenamente y en pie de igualdad a la
protección social y los recursos, incluidos los ingresos, la tierra, el agua, las
finanzas, la educación, la capacitación, la ciencia y la tecnología y los servicios de
salud, y promoviendo de este modo la seguridad alimentaria y la salud,
Reconociendo que las difíciles circunstancias socioeconómicas que se dan en
muchos países en desarrollo, en particular los menos adelantados, ha n contribuido a
la feminización de la pobreza,
Reconociendo también, en este contexto, la importancia que tienen, a fin de
lograr el adelanto y el empoderamiento de la mujer, el respeto de todos los derechos
humanos, incluido el derecho al desarrollo, y la existencia de un entorno nacional e
internacional que promueva entre otras cosas, la justicia, la iguald ad de género, la
equidad, la participación civil y política, los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales y las libertades fundamentales en beneficio de las mujeres y las
niñas,
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