A/RES/56/261 b) Promoverá medidas nacionales e internacionales contra el hacinamiento en las cárceles y disposiciones sustitutivas del encarcelamiento en que se tenga en cuenta y se aborde toda repercusión dispar en hombres y mujeres, así como las necesidades especiales; c) Cuando se solicite, prestará asistencia en forma de servicios de asesoramiento, evaluación de las necesidades, fortalecimiento de la capacidad, capacitación y asistencia de otra índole a los Estados a fin de que puedan mejorar las condiciones en sus cárceles. XI. Medidas contra los delitos relacionados con la alta tecnología y la informática 34. Para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos con arreglo al párrafo 18 de la Declaración de Viena, formular recomendaciones de política orientadas hacia la acción para la prevención y el control de los delitos relacionados con la alta tecnología y la informática, teniendo presente la labor en curso en otros foros, así como aumentar la capacidad de detectar, prevenir, investigar y enjuiciar ese tipo de delitos, se recomienda la adopción de las medidas concretas que figuran a continuación. A. Medidas nacionales 35. Individual y colectivamente, según proceda, los Estados se esforzarán por apoyar las medidas siguientes: a) La sanción del uso indebido de la tecnología de la información, según proceda y con arreglo al derecho interno, incluida, en caso necesario, la enmienda de las definiciones de delitos tradicionales como el fraude, de modo que se apliquen en los casos en que se utilicen medios y redes informáticas y de telecomunicaciones para cometer tales delitos; b) La formulación y aplicación de normas y procedimientos, incluso relativos a la jurisdicción, para que los delitos relacionados con la informática y las telecomunicaciones puedan detectarse e investigarse eficazmente en el plano nacional y que en los casos multinacionales pueda contarse con una cooperación efectiva, teniendo en cuenta la necesidad de resguardar la soberanía nacional, de la aplicación eficaz de la ley y el mantenimiento de una protección eficaz de la vida privada y otros derechos fundamentales conexos; c) Velar por que los funcionarios encargados de la aplicación de la ley reciban formación y equipamiento para reaccionar con eficacia y rapidez a las solicitudes de asistencia en la localización de comunicaciones y adoptar otras medidas necesarias para la detección e investigación de delitos transnacionales relacionados con la alta tecnología y la informática; d) Entablar debates internos e internacionales sobre las medidas contra los delitos relacionados con la alta tecnología y la informática y los efectos de los cambios tecnológicos con las industrias que se ocupan del desarrollo y la instalación de computadoras, equipos de telecomunicaciones, programas informáticos y equipo físico de redes y otros productos y servicios pertinentes. Estos debates podrían comprender aspectos fundamentales, tales como: i) Las cuestiones relativas a la regulación interna e internacional de las tecnologías y redes; 16

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