A/RES/56/261 b) Promoverá la utilización y aplicación de las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, entre otras cosas mediante la prestación de servicios de asesoramiento y cooperación técnica a los Estados Miembros, previa solicitud, comprendida la asistencia a los Estados Miembros en materia de justicia penal y reforma de la legislación, la organización de programas de capacitación para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el personal que se ocupa de la justicia penal, así como el apoyo a la administración y gestión de los sistemas penales y penitenciarios, lo que redundará en el mejoramiento de su eficiencia y capacidad; c) Coordinará las actividades relacionadas con la utilización y aplicación de las reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal entre el Centro para la Prevención Internacional del Delito y otras entidades pertinentes de las Naciones Unidas, teniendo presentes los programas bilaterales y regionales de asistencia. XV. Medidas relativas a la justicia restitutiva 46. Para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos con arreglo al párrafo 28 de la Declaración de Viena y promover el empleo de políticas, procedimientos y programas de justicia restitutiva, se recomienda la adopción de las medidas concretas que figuran a continuación. A. Medidas nacionales 47. Individual y colectivamente, según proceda, los Estados se esforzarán por apoyar las medidas siguientes: a) Tener en cuenta la resolución 2000/14 del Consejo Económico y Social, de 27 de julio de 2000, titulada “Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restitutiva en materia penal”, al examinar la conveniencia y los medios de establecer principios comunes; b) Tratar los delitos, especialmente los de menor cuantía, conforme a la práctica consuetudinaria en lo tocante a la justicia restitutiva, cuando exista tal práctica y ésta sea apropiada, a condición de que con ello se respeten los derechos humanos y se cuente con el consentimiento de los interesados; c) Utilizar los medios conciliatorios previstos en la legislación interna para resolver los delitos, especialmente los de menor cuantía, entre las partes, recurriendo, por ejemplo, a la mediación, la reparación civil o los acuerdos de indemnización de la víctima por parte del delincuente; d) Promover una cultura favorable a la mediación y la justicia restitutiva entre las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, judiciales y sociales competentes, así como entre las comunidades locales; e) Impartir formación apropiada a los encargados de la elaboración y la ejecución de las políticas y programas de justicia restitutiva; f) Fomentar la reeducación y la rehabilitación de los delincuentes juveniles alentando, cuando proceda, el recurso a la mediación, la solución de conflictos, la conciliación y otras medidas de justicia restitutiva en sustitución de las actuaciones judiciales y las sanciones privativas de la libertad; g) Elaborar y aplicar políticas y programas de justicia restitutiva, teniendo en cuenta los compromisos internacionales contraídos con respecto a las víctimas, en 20

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