A/RES/56/261 y sus protocolos, y procederá de la manera más apropiada y expedita posible hasta que todas las disposiciones de todos esos instrumentos jurídicos estén plenamente en vigor y se apliquen cabalmente. Individual y colectivamente, los Estados se esforzarán, según proceda, por apoyar: a) La elaboración de leyes que tipifiquen sanciones o las refuercen, que otorguen facultades para la investigación y las fortalezcan, que establezcan procedimientos penales y otros procedimientos o los consoliden; b) El fomento de la capacidad, incluso con fines de cooperación, mediante el fortalecimiento de los sistemas de prevención del delito y justicia penal, y el establecimiento o la ampliación de los organismos encargados de la prevención y detección de la delincuencia organizada transnacional y la lucha contra ella; c) El establecimiento o mejoramiento de programas de formación para jueces, fiscales, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otras personas u organismos encargados de la prevención y detección de la delincuencia organizada transnacional y la lucha contra ella; d) El desarrollo e intercambio de información y experiencia analítica sobre los métodos, actividades y tendencias generales de la delincuencia organizada, así como sobre la identidad, el paradero y las actividades de determinados individuos o grupos de los que se sospecha que participan en la delincuencia organizada, en la medida en que ello sea compatible con el derecho interno y los acuerdos y arreglos internacionales vigentes; e) La promoción general de estrategias eficaces de lucha contra la delincuencia. 3. Los Estados también se esforzarán, según proceda, por: a) Apoyar las actividades del Centro para la Prevención Internacional del Delito de la Oficina de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito de la Secretaría encaminadas a promover la ratificación de la Convención y sus protocolos mediante seminarios regionales y prestar asistencia previa y posterior a la ratificación a los Estados signatarios facilitándoles contribuciones financieras, conocimientos especializados u otras formas de asistencia; b) Aumentar de manera sostenida la cuantía general de sus contribuciones extrapresupuestarias, así como reforzar y ampliar la base de donantes del Centro con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos materiales y técnicos suficientes para los proyectos en apoyo de la Convención y sus protocolos y otros proyectos y programas; c) Fortalecer la cooperación internacional a fin de crear condiciones favorables a la lucha contra la delincuencia organizada, promoviendo el crecimiento y el desarrollo sostenible y erradicando la pobreza y el desempleo. B. Medidas internacionales 4. El Centro para la Prevención Internacional del Delito, en cooperación con otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes, según proceda, y de conformidad con la presente resolución: a) Organizará seminarios de alto nivel para ampliar el conocimiento de la Convención y sus protocolos por parte de los Estados, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otros grupos o personas cuya participación es decisiva; 3

Select target paragraph3