A/RES/56/261
b) Prestará asistencia a los Estados para la elaboración de leyes y
reglamentos y proporcionará otra clase de conocimientos especializados o
cooperación técnica para facilitar la ratificación y aplicación de los instrumentos
jurídicos, cuando así se le solicite;
c) Prestará asistencia a los Estados en la puesta en práctica o intensificación
de la cooperación bilateral o multilateral en las esferas que abarca la Convención,
especialmente las que requieran la utilización de la tecnología moderna de las
comunicaciones, cuando así se le solicite;
d) Reunirá y analizará regularmente datos sobre la delincuencia organizada
transnacional, en consulta con los Estados interesados;
e) Mantendrá una base de datos que permita un análisis a fondo más amplio
de las características, tendencias y ámbito geográfico de las estrategias y actividades
de los grupos delictivos organizados, así como de las mejores prácticas para
combatir la delincuencia organizada transnacional, en consulta con los Estados
interesados;
f)
Mantendrá una base de datos sobre las leyes nacionales pertinentes;
g) Apoyará al Comité Especial encargado de elaborar una convención contra
la delincuencia organizada transnacional en la preparación de las normas y
procedimientos para la Conferencia de las Partes en la Convención;
h) Prestará apoyo general y de secretaría a la Conferencia de las Partes en la
Convención.
II.
Medidas contra la corrupción
5. Para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos en el
párrafo 16 de la Declaración de Viena, elaborar un instrumento jurídico
internacional eficaz contra la corrupción y formular y ejecutar otras medidas y
programas para prevenir y combatir la corrupción, se recomienda la adopción de las
medidas concretas que figuran a continuación.
A.
Medidas nacionales
6. Individual y colectivamente, según proceda, los Estados se esforzarán por
apoyar las medidas siguientes:
a) La plena participación en los períodos de sesiones del Comité Especial
encargado de negociar una convención contra la corrupción, establecido conforme a
la resolución 55/61 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000;
b) El fomento de la participación plena y eficaz de los países en desarrollo,
especialmente de los países menos adelantados, en las deliberaciones del Comité
Especial, que puede hacerse facilitando recursos extrapresupuestarios al Centro para
la Prevención Internacional del Delito;
c) Las actividades encaminadas a finalizar la futura convención contra la
corrupción para fines de 2003, teniendo en cuenta los instrumentos jurídicos
existentes contra la corrupción y, cuando proceda, la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
d) El comienzo, cuando proceda, de la elaboración de medidas internas
legislativas, administrativas y de otra índole para facilitar la ratificación y
aplicación efectiva de la futura convención de las Naciones Unidas contra la
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