A/RES/56/261
corrupción, incluidas medidas de carácter interno contra la corrupción y medidas
para apoyar una cooperación eficaz con otros Estados.
7. Los Estados se esforzarán, según proceda, por combatir la corrupción interna
con las siguientes medidas:
a)
interna;
La evaluación de los tipos, causas, efectos y costos de la corrupción
b) La elaboración de estrategias y planes de acción nacionales contra la
corrupción, sobre la base de una participación amplia de los interesados directos,
tanto del gobierno como de la sociedad civil;
c) El mantenimiento o la tipificación de delitos en la legislación nacional de
manera adecuada, el mantenimiento u otorgamiento de facultades para investigar y
el mantenimiento o establecimiento de procedimientos penales apropiados para
hacer frente a la corrupción y los problemas conexos;
d) El fortalecimiento de los sistemas y las instituciones de gestión pública
nacionales, en particular las instituciones de justicia penal, para crear o garantizar
una mayor independencia y resistencia frente a las influencias corruptas;
e) El mantenimiento o la creación de instituciones y estructuras con el fin de
lograr la transparencia y la rendición pública de cuentas en el gobierno,
las empresas y otros sectores sociales y económicos decisivos;
f)
El desarrollo de conocimientos especializados sobre medidas contra la
corrupción y la educación y capacitación de los funcionarios acerca de la naturaleza
y las consecuencias de la corrupción y cómo combatirla eficazmente.
8. Los Estados se esforzarán, según proceda, por combatir la corrupción
transnacional con las siguientes medidas:
a) La firma, ratificación y aplicación de los instrumentos internacionales
vigentes contra la corrupción, según corresponda;
b) El seguimiento adecuado en el plano nacional, de conformidad con el
derecho interno, de las medidas y recomendaciones internacionales contra la
corrupción;
c) El desarrollo y fortalecimiento de la capacidad interna de cooperación
internacional en materia de lucha contra la corrupción, incluida la cuestión de la
repatriación del producto de la corrupción;
d) La sensibilización de las dependencias públicas o los ministerios
pertinentes, como los de justicia, interior, relaciones exteriores y cooperación para
el desarrollo, acerca de la gravedad de los problemas que plantea la corrupción
transnacional y la necesidad de apoyar medidas eficaces contra ella;
e) La prestación de apoyo material, técnico o de otra índole a otros Estados
en relación con los programas de lucha contra la corrupción, tanto directamente
como mediante el apoyo financiero al programa mundial contra la corrupción;
f)
La reducción de las oportunidades de transferencia y ocultamiento del
producto de la corrupción y la consideración de la cuestión de la devolución de
dicho producto a sus países de origen; entre las iniciativas al respecto pueden
incluirse el logro de la aplicación de medidas contra el blanqueo de dinero conforme
a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y otros instrumentos jurídicos internacionales, así como la
formulación y aplicación de nuevas medidas.
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