A/RES/56/261
A.
Medidas nacionales
14. Individual y colectivamente, según proceda, los Estados se esforzarán por
apoyar las medidas siguientes:
a) El desarrollo e intercambio de información y experiencia analítica sobre la
naturaleza y el alcance de las actividades nacionales y regionales relacionadas con
el tráfico ilícito de migrantes, así como sobre la identidad, los medios y los métodos
utilizados por los traficantes o las organizaciones de tráfico de que se tenga
conocimiento, en la medida en que ello sea compatible con el derecho interno y los
acuerdos y arreglos internacionales vigentes;
b) La promulgación de leyes eficaces o el reforzamiento de las existentes,
según proceda, para la prevención y el castigo del tráfico ilícito de migrantes, así
como medidas de apoyo y de protección de los derechos de los migrantes objeto de
tráfico ilícito y de los testigos en casos de tráfico ilícito, de conformidad con el
Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional 4;
c) La aplicación de medidas encaminadas a proteger los derechos
fundamentales de los migrantes objeto de tráfico ilícito y, en la medida de sus
posibilidades, de los testigos en casos de tráfico ilícito, así como a proteger a esas
personas contra la violencia, y la adopción de medidas apropiadas cuando, en el
curso de las actividades de tráfico ilícito, se ponga en peligro la vida, la seguridad o
la dignidad humana de los migrantes;
d) La prestación de apoyo y cooperación a las organizaciones no
gubernamentales y otras organizaciones nacionales e internacionales y demás
sectores de la sociedad civil, según proceda, en las cuestiones relativas al tráfico
ilícito de migrantes;
e) El examen y la evaluación de la eficacia de las medidas nacionales contra
el tráfico ilícito de migrantes y el estudio de la posibilidad de divulgar esa
información para fines de comparación e investigación con miras a formular
medidas más eficaces;
f)
La preparación y difusión de información pública sobre el tráfico ilícito de
migrantes a fin de sensibilizar a las autoridades, al público en general y a los
migrantes potenciales con respecto a la verdadera naturaleza de dicho tráfico, que
incluya datos sobre la participación de grupos delictivos organizados, así como
sobre los riesgos a que están expuestos los migrantes objeto de tráfico;
g) El reforzamiento de la capacidad de cooperación internacional para la
formulación y aplicación de medidas contra el tráfico ilícito de migrantes.
B.
Medidas internacionales
15. El Centro para la Prevención Internacional del Delito, en cooperación con otras
organizaciones internacionales y regionales pertinentes, según proceda, y de
conformidad con la presente resolución, formulará proyectos de cooperación técnica
encaminados a prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, protegiendo al
mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de tráfico, a fin de ayudar a los
Estados, previa solicitud, a ejecutar dichos proyectos.
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Resolución 55/25, anexo III.