A/RES/56/261
V.
Medidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus
piezas y componentes y municiones
16. Para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos en el
párrafo 15 de la Declaración de Viena y adoptar las medidas inmediatas y eficaces
que sean necesarias para reducir la incidencia de la fabricación y el tráfico ilícitos
de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, así como las actividades
delictivas conexas, de conformidad con las disposiciones del Protocolo contra la
fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y
municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional 5, se recomienda la adopción de las medidas
concretas que figuran a continuación.
A.
Medidas nacionales
17. Individual y colectivamente, según proceda, los Estados se esforzarán por
apoyar las medidas siguientes:
a) La promulgación de leyes y procedimientos nacionales o el
fortalecimiento de los existentes, según proceda, en particular los procedimientos
relativos a delitos, así como al decomiso, la incautación, el embargo preventivo y la
disposición de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones;
b) El cumplimiento de los requisitos de mantener registros sobre las armas
de fuego, su marcación y desactivación;
c) El establecimiento o mantenimiento de sistemas eficaces de concesión de
licencias o autorizaciones de importación, exportación y tránsito de armas de fuego,
sus piezas y componentes y municiones;
d) La aplicación de medidas jurídicas y administrativas apropiadas con miras
a prevenir la pérdida, el robo o la desviación de armas de fuego, así como medidas
para el intercambio de información pertinente sobre armas de fuego y para la
cooperación bilateral, regional e internacional, en particular mediante el intercambio
de información y la asistencia técnica;
e) El posible establecimiento de un marco eficaz de reglamentación de las
actividades de los corredores de transacciones relacionadas con la importación, la
exportación o el tránsito de armas de fuego.
B.
Medidas internacionales
18. El Centro para la Prevención Internacional del Delito, en cooperación con otras
organizaciones internacionales y regionales pertinentes, según proceda, y de
conformidad con la presente resolución:
a) Formulará proyectos de cooperación técnica para prevenir, combatir y
erradicar el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y
municiones, así como las actividades conexas, a fin de prestar asistencia a los
Estados que la soliciten, en particular a los países en desarrollo y los países con
economías en transición, en la ejecución de esos proyectos;
b) Establecerá y mantendrá una base de datos de ámbito mundial sobre las
reglamentaciones nacionales y regionales vigentes con respecto a las armas de fuego
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Resolución 55/255, anexo.
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