A/RES/50/162
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1993/235 del Consejo Económico y Social, de 27 de julio de 1993, y en los
párrafos 2 y 3 de la resolución 48/111 de la Asamblea General, así como la
información adicional solicitada por la Comisión Consultiva,
Teniendo en cuenta también el párrafo 5 de su resolución 49/160, en la
que pidió al Consejo Económico y Social que reexaminara la cuestión en la
reanudación de uno de sus períodos de sesiones después de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer y antes de que la Tercera Comisión de la
Asamblea General examinara el tema del programa relativo al adelanto de la
mujer, teniendo en cuenta las deliberaciones de la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer en su 39º período de sesiones, y de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer y la Comisión Consultiva en Asuntos
Administrativos y de Presupuesto en relación con los arreglos institucionales
en el sistema de las Naciones Unidas para el adelanto de la mujer,
Teniendo presente que la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social
de la Mujer no ha formulado la opinión sobre este asunto solicitada por la
Asamblea General en su resolución 49/160, debido a la falta de los documentos
que se pedían en dicha resolución,
Teniendo presente también que la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer no debatió la fusión propuesta del Instituto y el Fondo, sino que
enunció sus mandatos en forma separada e independiente,
Tomando nota de la opinión expresada en el informe de la Dependencia
Común de Inspección titulado "El mejoramiento de la condición de la mujer
mediante los programas del sistema de las Naciones Unidas y dentro de ellos:
¿qué va a suceder tras la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer?" 3/ en
la que se manifiesta que la inmensa mayoría de las mujeres y los problemas más
urgentes de éstas se hallan en el mundo en desarrollo y que, en consecuencia,
por lo menos una de las dependencias de las Naciones Unidas que se ocupan
específicamente de la mujer también debe hallarse allí,
1.
Tomando nota de la nota de la Secretaría 4/ preparada en
cumplimiento de la resolución 49/160 de la Asamblea General;
2.
Toma nota también del informe de la Comisión Consultiva en Asuntos
Administrativos y de Presupuesto 5/;
3.
Reafirma las opiniones manifestadas en el párrafo 360 de la
Plataforma de Acción aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer
en Beijing el l5 de septiembre de 1995 6/, en el sentido de que, en
reconocimiento de las funciones de los fondos, programas y organismos
especializados de las Naciones Unidas, en particular las funciones especiales
del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y el Instituto
Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer
3/
Véase A/50/509, párr. 225.
4/
A/50/747-E/1995/126.
5/
A/50/785-E/1995/128.
6/
A/CONF.177/20, cap. 1, resolución 1, anexo II.
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