A/RES/50/162
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en la potenciación del papel de la mujer y, por tanto, en la aplicación de la
Plataforma de Acción, dentro de sus respectivos mandatos, entre otras cosas,
mediante sus actividades de investigación, capacitación e información para el
adelanto de la mujer, así como la prestación de asistencia técnica y
financiera para incluir una perspectiva basada en el género en las actividades
de desarrollo, los recursos proporcionados por la comunidad internacional
deben ser suficientes y deberían mantenerse en un nivel adecuado;
4.
Hace suyas las opiniones expresadas en los párrafos 334 y 335 de
la Plataforma de Acción sobre los mandatos del Instituto y del Fondo;
5.
Deplora que, debido a la falta de información suficiente sobre las
consecuencias jurídicas, técnicas y administrativas de la fusión propuesta, no
pueda en estos momentos tomar una decisión al respecto;
6.
Insta al Secretario General a que aplique las disposiciones de la
resolución 49/163, de 23 de diciembre de 1994;
7.
Recomienda que la interacción entre la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer, el Instituto Internacional de Investigaciones y
Capacitación para la Promoción de la Mujer, el Comité para la Eliminación de
la Discriminación contra la Mujer, la División para el Adelanto de la Mujer de
la Secretaría y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer
sea examinada y racionalizada en el contexto de la labor en curso para
revitalizar el Consejo Económico y Social a fin de lograr un programa para el
adelanto de la mujer más firme y unificado, de conformidad con lo solicitado
en el párrafo 2 de la resolución 48/111;
8.
Recomienda también que las propuestas relativas a la estructura
institucional y los mandatos de los diferentes órganos de las Naciones Unidas
responsables del adelanto de la mujer se consideren parte del proceso general
de reestructuración de las Naciones Unidas.
99ª sesión plenaria
22 de diciembre de 1995