A/HRC/RES/58/17 medidas necesarias para poner fin a todos esos crímenes, abusos y violaciones mediante, entre otras cosas, la aplicación de las recomendaciones pertinentes que figuran en el informe de la comisión de investigación y en la resolución 79/181 de la Asamblea General, que incluyen, entre otras, las medidas siguientes: a) Garantizar el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencias y los derechos a la libertad de opinión, de expresión y de asociación, tanto en medios electrónicos como no electrónicos, entre otras cosas permitiendo la creación de periódicos y otros medios de comunicación independientes y aboliendo o reformando todas las prácticas y leyes que conculcan los derechos mencionados, como la Ley de Eliminación del Pensamiento y la Cultura Reaccionarios, la Ley de Salvaguardia de la Educación para la Juventud y la Ley de Protección del Idioma Cultural de Pyongyang; b) Poner fin a la discriminación que afecta a la ciudadanía, incluida la discriminación basada en el sistema songbun y patrocinada por el Estado, y adoptar medidas inmediatas para asegurar la igualdad de género y el pleno disfrute de los derechos humanos por todas las mujeres y las niñas, y la protección de las mujeres y las niñas contra todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual y de género; c) Garantizar el derecho a la libertad de circulación, incluida la libertad de elegir el lugar de residencia y el empleo; d) Promover el acceso a la alimentación en pie de igualdad, entre otros medios permitiendo el acceso humanitario a todas las personas que lo necesiten y manteniendo una total transparencia respecto de la prestación de asistencia humanitaria, de modo que esta llegue a las personas en situación de vulnerabilidad, incluidas las personas con discapacidad, las personas de edad y las personas que estén privadas de libertad, los menores de edad y las mujeres y las niñas, especialmente las que están embarazadas o en período de lactancia; e) Permitir que las organizaciones humanitarias y el personal humanitario lleven a cabo sus actividades en la República Popular Democrática de Corea para la entrega de bienes humanitarios que se necesitan con urgencia, como alimentos e insumos agrícolas; f) Cooperar con la comunidad internacional para responder de manera constructiva a todas las ofertas de asistencia a fin de garantizar la entrega oportuna y la distribución equitativa de medicamentos y dosis suficientes de vacunas, y reconocer el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y que el acceso a las vacunas es esencial, si es preciso mediante la entrada de personal internacional y la priorización del envío de asistencia humanitaria vital, de conformidad con las orientaciones y las mejores prácticas impartidas por la Organización Mundial de la Salud; g) Poner fin inmediatamente a todas las violaciones de los derechos humanos en todo el sistema penal y en todos los lugares de privación de libertad, incluidos los campamentos penitenciarios, los campos de reeducación, los campos y centros de trabajo disciplinario, los centros de reclusión, los centros de retención y las salas de espera, entre ellas la práctica del trabajo forzoso, el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y de la violencia sexual y de género, desmantelar todos los campamentos de presos políticos y poner en libertad a todos esos presos, acabar de inmediato con la práctica de la ejecución sumaria y arbitraria de personas detenidas, incluidas las ejecuciones públicas, poner fin de inmediato a la detención arbitraria de ciudadanos repatriados por la fuerza, incluidas mujeres y niñas, y asegurarse de que las reformas del sector de la justicia fomenten la imparcialidad de los juicios y el respeto de las garantías procesales; h) Resolver urgentemente la cuestión de todas las personas que han sido secuestradas o han sido víctimas de desapariciones forzadas y de sus descendientes, esclareciendo su suerte y paradero, de buena fe y con credibilidad y transparencia, entre otras cosas adoptando medidas concretas para garantizar su retorno inmediato y entablando un diálogo constructivo con las partes interesadas; i) Velar por que se reanuden con carácter inmediato las reuniones de familias separadas de ambos lados de la frontera, habida cuenta de la avanzada edad de los miembros de las familias afectadas; 6 GE.25-05547

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