A/RES/59/176
Destacando la obligación de todos los Estados partes en la Convención de
adoptar medidas legislativas, judiciales y de otra índole para aplicar cabalmente las
disposiciones de la Convención,
Recordando su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992, en la que
acogió con beneplácito la decisión, adoptada el 15 de enero de 1992 en la
14ª Reunión de los Estados partes en la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de enmendar el
párrafo 6 del artículo 8 de la Convención y añadir un nuevo párrafo, como párrafo 7
del artículo 8, a fin de que el Comité se financiara con cargo al presupuesto
ordinario de las Naciones Unidas 4, y reiterando su profunda preocupación por el
hecho de que la enmienda a la Convención aún no haya entrado en vigor,
Recalcando la importancia de que el Comité pueda funcionar sin trabas y
disponga de todas las facilidades necesarias para el cumplimiento efectivo de sus
funciones con arreglo a la Convención,
I
Informes del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
1.
Toma nota de los informes presentados por el Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 62°
y 63° 5, y 64° y 65° 6;
2.
Encomia al Comité por sus aportaciones a la aplicación efectiva de la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial1, especialmente el examen de los informes presentados de
conformidad con el artículo 9 de la Convención, las medidas adoptadas en relación
con las comunicaciones presentadas de conformidad con el artículo 14 y los debates
temáticos que contribuyen a la prevención y eliminación del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
Exhorta a los Estados partes a que cumplan la obligación que les incumbe,
3.
conforme al párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, de presentar puntualmente sus
informes periódicos sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención;
Expresa su preocupación por el elevado número de informes, en
4.
particular informes iniciales, que están retrasados y siguen retrasándose, lo que
constituye un obstáculo a la plena aplicación de la Convención;
Alienta a los Estados partes en la Convención cuyos informes estén muy
5.
retrasados a que aprovechen los servicios de asesoramiento y la asistencia técnica
que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos puede prestar a los que la soliciten para preparar los informes;
Alienta al Comité a que siga cooperando e intercambiando información
6.
con los órganos y mecanismos de las Naciones Unidas, en particular con la
Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y el Relator
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas de
_______________
4
Véase CERD/SP/45, anexo.
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento
No. 18 (A/58/18).
6
Ibíd., quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 18 (A/59/18).
5
2
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