A/RES/55/20
efectos negativos de esas medidas sobre la población cubana y los nacionales de
Cuba residentes en otros países,
1.
Toma nota del informe del Secretario General sobre el cumplimiento de
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la resolución 54/21 ;
2.
Reitera su exhortación a todos los Estados a que se abstengan de
promulgar y aplicar leyes y medidas del tipo indicado en el preámbulo de la presente
resolución en cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas y el derecho internacional, que, entre otras cosas, reafirman la
libertad de comercio y navegación;
3.
Insta una vez más a los Estados en los que existen y continúan
aplicándose leyes y medidas de ese tipo a que, en el plazo más breve posible y de
acuerdo con su ordenamiento jurídico, tomen las medidas necesarias para derogarlas
o dejarlas sin efecto;
4.
Pide al Secretario General que, en consulta con los órganos y organismos
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, prepare un informe sobre el
cumplimiento de la presente resolución a la luz de los propósitos y principios de la
Carta y del derecho internacional y lo presente a la Asamblea General en su
quincuagésimo sexto período de sesiones;
5.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo sexto
período de sesiones el tema titulado “Necesidad de poner fin al bloqueo económico,
comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”.
56a. sesión plenaria
9 de noviembre de 2000
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A/55/172 y Add.1.