A/RES/55/20 efectos negativos de esas medidas sobre la población cubana y los nacionales de Cuba residentes en otros países, 1. Toma nota del informe del Secretario General sobre el cumplimiento de 1 la resolución 54/21 ; 2. Reitera su exhortación a todos los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar leyes y medidas del tipo indicado en el preámbulo de la presente resolución en cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, que, entre otras cosas, reafirman la libertad de comercio y navegación; 3. Insta una vez más a los Estados en los que existen y continúan aplicándose leyes y medidas de ese tipo a que, en el plazo más breve posible y de acuerdo con su ordenamiento jurídico, tomen las medidas necesarias para derogarlas o dejarlas sin efecto; 4. Pide al Secretario General que, en consulta con los órganos y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, prepare un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la luz de los propósitos y principios de la Carta y del derecho internacional y lo presente a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones; 5. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo sexto período de sesiones el tema titulado “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”. 56a. sesión plenaria 9 de noviembre de 2000 1 2 A/55/172 y Add.1.

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