A/RES/49/214
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Protección a las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de que el Día
Internacional se observe el 9 de agosto de cada año por ser el aniversario del
primer día en que se reunió el Grupo de Trabajo en 1982,
Acogiendo con agrado también el nombramiento del Subsecretario General
de Derechos Humanos como Coordinador del Decenio,
Reconociendo la importancia de examinar el establecimiento de un foro
permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas
y en el marco del Decenio, y recordando que la Comisión de Derechos Humanos,
en su resolución 1994/28 de 4 de marzo de 1994 1/, pidió al Grupo de Trabajo
que examinara con carácter prioritario el posible establecimiento de un foro
permanente para las poblaciones indígenas,
Recordando la solicitud formulada al Coordinador de que coordinara el
programa de actividades para el Decenio en cooperación y consulta cabales con
gobiernos, órganos competentes, la Organización Internacional del Trabajo y
otros organismos especializados, organizaciones indígenas y organizaciones no
gubernamentales,
Recordando asimismo la petición dirigida a los organismos
especializados, a las comisiones regionales y a otras organizaciones del
sistema de las Naciones Unidas para que examinaran con los gobiernos y en
asociación con las poblaciones indígenas de qué manera podrían contribuir al
éxito del Decenio, y acogiendo con beneplácito las recomendaciones recibidas a
este respecto,
Reconociendo la importancia de consultar a las poblaciones indígenas y
cooperar con ellas en la planificación y ejecución del programa de actividades
para el Decenio, la necesidad de apoyo financiero suficiente de la comunidad
internacional, incluido el apoyo de las Naciones Unidas y de los organismos
especializados, y la necesidad de cauces adecuados de coordinación y
comunicación,
Recordando su invitación a las organizaciones indígenas y a otras
organizaciones no gubernamentales a que consideraran las aportaciones que
podrían hacer para contribuir al éxito del Decenio, con miras a presentarlas
al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas,
Tomando nota de la decisión 1992/255 del Consejo Económico y Social, de
20 de julio de 1992, en la que el Consejo pidió a los órganos de las Naciones
Unidas y a los organismos especializados que velaran por que toda la
asistencia técnica financiada o proporcionada por ellos fuera compatible con
los instrumentos y normas internacionales aplicables a las poblaciones
indígenas y alentó los esfuerzos destinados a promover la coordinación en esa
esfera y la mayor participación de las poblaciones indígenas en la
planificación y ejecución de los proyectos que les concernieran,
Convencida de que el desarrollo de las poblaciones indígenas en sus
países contribuirá al adelanto socioeconómico, cultural y ambiental de todos
los países del mundo,
1/
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1994,
Suplemento No. 4 (E/1994/24), cap. II, secc. A.
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