La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes A/RES/74/143 llevar a cabo los interrogatorios con miras a prevenir casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 15. Acoge con beneplácito la colaboración entre especialistas, expertos y otros interesados pertinentes en la elaboración de un conjunto de normas universales sobre los métodos para interrogar sin coerción y ofrecer garantías procesales con miras a aplicar la presunción de inocencia, mejorar la eficacia policial y velar por que ninguna persona sea sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes durante los interrogatorios, y alienta a que prosiga la colaboración entre especialistas, expertos y otros interesados pertinentes en la consecución de este objetivo; 16. Alienta a todos los Estados a que adopten medidas apropiadas y eficaces de carácter legislativo, administrativo, judicial y de otra índole para aplicar las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) 6; 17. Recuerda a todos los Estados que la detención prolongada en régimen de incomunicación o en lugares secretos puede facilitar la comisión de actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y puede constituir de por sí una forma de tales tratos, e insta a todos los Estados a que respeten las garantías relativas a la libertad, seguridad y dignidad de la persona y se aseguren de que se eliminan la detención prolongada en régimen de incomunicación y los lugares secretos de detención e interrogatorio; 18. Pone de relieve que en las condiciones de detención se debe respetar la dignidad y los derechos humanos de las personas privadas de libertad, resalta la importancia de reflexionar sobre ello para intentar promover el respeto y la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, exhorta a los Estados a prevenir y remediar las condiciones de detención que equivalgan a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, observa a este respecto las inquietudes sobre el régimen de aislamiento, y alienta a los Estados a que adopten medidas eficaces para hacer frente al problema del hacinamiento en los centros de detención, que puede afectar a la dignidad y los derechos humanos de las personas privadas de libertad; 19. Acoge con beneplácito el establecimiento de mecanismos nacionales de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, insta a los Estados a que consideren establecer, designar, mantener o mejorar mecanismos independientes y eficaces, que incluyan expertos con las aptitudes y conocimientos profesionales necesarios para llevar a cabo visitas de vigilancia a los lugares de detención con miras a prevenir actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre otros fines, y exhorta a los Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 7 a que cumplan su obligación de designar o crear, a más tardar un año después de la entrada en vigor del Protocolo o de su ratificación o adhesión a este, mecanismos nacionales de prevención que sean verdaderamente independientes y eficaces, estén compuestos de expertos con las aptitudes y conocimientos profesionales requeridos y dispongan de recursos adecuados; 20. Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas apropiadas y eficaces de carácter legislativo, administrativo, judicial y de otro tipo para prevenir y prohibir la producción, el comercio, la exportación, la importación y el empleo de equipo que no tenga otra finalidad práctica que la de infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; __________________ 6 7 19-22243 Resolución 70/175, anexo. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2375, núm. 24841. 5/10

Select target paragraph3