A/RES/64/145 1. Destaca la necesidad de que se hagan efectivos de manera cabal y urgente los derechos que se conceden a la niña en los instrumentos de derechos humanos, e insta a los Estados a que, como cuestión prioritaria, consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño1, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer2, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y sus respectivos Protocolos facultativos4, o de adherirse a estos instrumentos; 2. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar el Convenio sobre la edad mínima, de 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, de 1999 (núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo, o de adherirse a ellos; Insta a todos los gobiernos y al sistema de las Naciones Unidas a que 3. intensifiquen la labor bilateral y con organizaciones internacionales y donantes del sector privado a fin de alcanzar los objetivos del Foro Mundial sobre la Educación 17 que todavía no se han cumplido plenamente, en especial el de eliminar para 2005 las disparidades por motivos de género en la educación primaria y secundaria, y a que apliquen la Iniciativa de las Naciones Unidas para la Educación de las Niñas como medio de alcanzar ese objetivo, pide que se respeten los compromisos enunciados en los objetivos de la Educación para Todos y los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular los relativos al género y a la educación, y reafirma dichos compromisos; Exhorta a todos los Estados a que den mayor importancia a la educación 4. de calidad para las niñas, inclusive cursos de recuperación y alfabetización dirigidos a las que no hayan recibido una educación académica, promuevan el acceso de las jóvenes a la capacitación profesional y empresarial y adopten medidas para eliminar los estereotipos masculinos y femeninos a fin de que las jóvenes que se incorporan al mercado laboral tengan oportunidades de obtener empleo pleno y productivo y un trabajo decente; Exhorta a los Estados y a la comunidad internacional a que reconozcan el 5. derecho a la educación basado en la igualdad de oportunidades y la no discriminación, para lo cual se ha de implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos los niños, de manera que todos los niños tengan acceso a una educación de buena calidad, se ha de poner la enseñanza secundaria al alcance de todos, en particular mediante la introducción gradual de la enseñanza gratuita, teniendo presente que las medidas especiales para garantizar la igualdad de acceso, como la acción afirmativa, contribuyen al logro de la igualdad de oportunidades y a la eliminación de la exclusión, y se ha de asegurar la asistencia a la escuela, especialmente de las niñas y de los niños de familias de bajos ingresos; Destaca la importancia de realizar una evaluación sustantiva de la 6. aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing11 desde la perspectiva del ciclo de vida, a fin de determinar cuáles son las lagunas y los obstáculos que se han encontrado en el proceso de aplicación y elaborar nuevas medidas para alcanzar las metas de la Plataforma de Acción; Exhorta a todos los Estados y a las organizaciones internacionales y no 7. gubernamentales a que, por separado y colectivamente, sigan aplicando la Plataforma de Acción de Beijing, en particular los objetivos estratégicos relativos a 5

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