Los océanos y el derecho del mar
A/RES/74/19
58. Rinde homenaje a la Corte Internacional de Justicia por la importante
función que cumple desde hace tiempo en la solución pacífica de controversias
relacionadas con el derecho del mar;
59. Observa que los Estados partes en un acuerdo internacional relacionado
con los fines de la Convención pueden someter, entre otros, al Tribunal o a la Corte
Internacional de Justicia toda controversia sobre la interpretación o la aplicación de
dicho acuerdo que se les presente de conformidad con ese acuerdo, y observa también
la posibilidad, prevista en los Estatutos del Tribunal y de la Corte, de someter las
controversias a una sala;
60. Alienta a los Estados Partes en la Convención que aún no lo hayan hecho
a que consideren la posibilidad de formular una declaración escrita en la que elijan
uno o varios de los medios señalados en el artículo 287 de la Convención para la
solución de las controversias sobre la interpretación o la aplicación de la Convención
y el Acuerdo relativo a la Parte XI, teniendo presente el carácter amplio del
mecanismo de solución de controversias previsto en la Parte XV de la Convención;
61. Recuerda la conclusión satisfactoria de la primera conciliación obligatoria
con arreglo al anexo V de la Convención, de conformidad con la sección 3 de la
Parte XV, que ayudó a las partes a llegar a un acuerdo sobre un tratado relativo al
establecimiento de sus fronteras marítimas 34, y alienta a los Estados a que consideren
todos los medios de resolver pacíficamente las controversias de conformidad con el
derecho internacional;
V
La Zona
62. Observa con satisfacción que la Autoridad celebró el 25º aniversario de la
entrada en vigor de la Convención y de su establecimiento con un período de sesiones
conmemorativo especial de su Asamblea;
63. Reitera la importancia del proceso de elaboración y estandarización de
normas, reglamentos y procedimientos que está llevando a cabo la Autoridad, de
conformidad con el artículo 145 de la Convención, para asegurar la protección eficaz
del medio marino, con el fin, entre otros, de proteger y conservar los recursos
naturales de la Zona y prevenir los efectos nocivos sobre la flora y fauna del medio
marino que puedan tener las actividades que se realicen en la Zona;
64. Observa que, al 31 de julio de 2019, la Autoridad había suscrito contratos
de 15 años con 17 contratistas para la exploración de nódulos polimetálicos, con 7
contratistas para la exploración de sulfuros polimetálicos y con 5 contratistas para la
exploración de costras de ferromanganeso con alto contenido de cobalto 35 y había
aprobado el 30º plan de trabajo para la exploración de nódulos polimetálicos durante
su 25º período de sesiones 36;
65. Acoge con beneplácito los progresos realizados en la labor de la Autoridad
relativa al proyecto de reglamento sobre explotación de recursos minerales en la
Zona, toma nota de la invitación a presentar observaciones adicionales por escrito
sobre el proyecto de reglamento, incluidas sugerencias concretas de redacción y
alienta a la Autoridad a que prosiga su labor relativa al proyecto de reglamento como
cuestión prioritaria y proporcione suficiente tiempo y oportunidades para el examen
y análisis sustantivos del proyecto, y pone de relieve la necesidad constante de
apertura y transparencia;
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19-21313
Véase A/73/368, párr. 19.
Véase ISBA/25/C/9.
Véase ISBA/25/C/33.
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