Los océanos y el derecho del mar
A/RES/74/19
148. Insta a los Estados a que aseguren el pleno cumplimiento de la resolución
A.1069(28) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, de 29 de
noviembre de 2013, relativa a la prevención y represión de los actos de piratería, los
robos a mano armada contra los buques y las actividades marítimas ilícitas en el golfo
de Guinea;
149. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en
el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación
Marítima 61 y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícito s contra la Seguridad de
las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental 61, invita a los Estados
que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes en el
Protocolo de 2005 del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la
Seguridad de la Navegación Marítima 62 y el Protocolo de 2005 relativo al Protocolo
de 1988 para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas
Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental 63, e insta a los Estados partes a que
adopten medidas adecuadas para asegurar la aplicación efectiva de esos instrumentos
mediante la promulgación de leyes, según proceda;
150. Exhorta a los Estados a que apliquen efectivamente el Código Internacional
para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias y las enmiendas al
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 64, y a que
colaboren con la Organización Marítima Internacional para promover la seguridad y
protección del transporte marítimo garantizando al mismo tiempo la libertad de
navegación;
151. Insta a todos los Estados a que, en cooperación con la Organización
Marítima Internacional, mejoren la protección de las instalaciones emplazadas mar
adentro adoptando medidas relacionadas con la prevención, la denuncia y la
investigación de los actos de violencia contra esas instalaciones, de conformidad con
el derecho internacional, y poniendo en práctica esas medidas mediante leyes
nacionales con el fin de asegurar su debido y adecuado cumplimiento;
152. Pone de relieve los progresos realizados en la cooperación regional,
incluidos los esfuerzos de los Estados ribereños, en favor del aumento de la seguridad
y la protección del medio ambiente en los estrechos de Malaca y Singapur, y el
funcionamiento efectivo del Mecanismo de Cooperación para la Seguridad de la
Navegación y la Protección del Medio Ambiente en los Estrechos de Malaca y
Singapur (el Mecanismo de Cooperación) con el fin de promover el diálogo y facilitar
una cooperación estrecha entre los Estados ribereños, los Estados usuarios, el sector
del transporte marítimo y otras partes interesadas de acuerdo con el artículo 43 de la
Convención, observa con aprecio la celebración del 12º Foro de Cooperación en
Indonesia los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2019, de la 12ª Reunión del
Comité de Coordinación de Proyectos en Indonesia el 4 de octubre de 2019, de la
44ª Reunión del Grupo Tripartito de Expertos Técnicos en Indonesia los días 2 y 3 de
octubre de 2019, y de las reuniones 22ª y 23ª del Comité del Fondo de Ayuda a la
Navegación en Malasia los días 25 y 26 de abril de 2019 y 26 y 27 de septiembre de
2019, respectivamente, observa con aprecio también la importante función que
desempeña el Centro de Intercambio de Información del Acuerdo de Cooperación
Regional para Combatir la Piratería y el Robo a Mano Armada contra Buques en Asia,
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1678, núm. 29004.
Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF. 15/21.
Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF.15/22.
Organización Marítima Internacional, documentos SOLAS/CONF. 5/32 y SOLAS/CONF.5/34, y
documento MSC 81/25/Add.1, anexo 2, resolución MSC.202(81), que introdujo el sistema de
identificación y seguimiento de largo alcance de los buques.
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