Los océanos y el derecho del mar A/RES/74/19 148. Insta a los Estados a que aseguren el pleno cumplimiento de la resolución A.1069(28) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, de 29 de noviembre de 2013, relativa a la prevención y represión de los actos de piratería, los robos a mano armada contra los buques y las actividades marítimas ilícitas en el golfo de Guinea; 149. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima 61 y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícito s contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental 61, invita a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes en el Protocolo de 2005 del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima 62 y el Protocolo de 2005 relativo al Protocolo de 1988 para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental 63, e insta a los Estados partes a que adopten medidas adecuadas para asegurar la aplicación efectiva de esos instrumentos mediante la promulgación de leyes, según proceda; 150. Exhorta a los Estados a que apliquen efectivamente el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias y las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 64, y a que colaboren con la Organización Marítima Internacional para promover la seguridad y protección del transporte marítimo garantizando al mismo tiempo la libertad de navegación; 151. Insta a todos los Estados a que, en cooperación con la Organización Marítima Internacional, mejoren la protección de las instalaciones emplazadas mar adentro adoptando medidas relacionadas con la prevención, la denuncia y la investigación de los actos de violencia contra esas instalaciones, de conformidad con el derecho internacional, y poniendo en práctica esas medidas mediante leyes nacionales con el fin de asegurar su debido y adecuado cumplimiento; 152. Pone de relieve los progresos realizados en la cooperación regional, incluidos los esfuerzos de los Estados ribereños, en favor del aumento de la seguridad y la protección del medio ambiente en los estrechos de Malaca y Singapur, y el funcionamiento efectivo del Mecanismo de Cooperación para la Seguridad de la Navegación y la Protección del Medio Ambiente en los Estrechos de Malaca y Singapur (el Mecanismo de Cooperación) con el fin de promover el diálogo y facilitar una cooperación estrecha entre los Estados ribereños, los Estados usuarios, el sector del transporte marítimo y otras partes interesadas de acuerdo con el artículo 43 de la Convención, observa con aprecio la celebración del 12º Foro de Cooperación en Indonesia los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2019, de la 12ª Reunión del Comité de Coordinación de Proyectos en Indonesia el 4 de octubre de 2019, de la 44ª Reunión del Grupo Tripartito de Expertos Técnicos en Indonesia los días 2 y 3 de octubre de 2019, y de las reuniones 22ª y 23ª del Comité del Fondo de Ayuda a la Navegación en Malasia los días 25 y 26 de abril de 2019 y 26 y 27 de septiembre de 2019, respectivamente, observa con aprecio también la importante función que desempeña el Centro de Intercambio de Información del Acuerdo de Cooperación Regional para Combatir la Piratería y el Robo a Mano Armada contra Buques en Asia, __________________ 61 62 63 64 19-21313 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1678, núm. 29004. Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF. 15/21. Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF.15/22. Organización Marítima Internacional, documentos SOLAS/CONF. 5/32 y SOLAS/CONF.5/34, y documento MSC 81/25/Add.1, anexo 2, resolución MSC.202(81), que introdujo el sistema de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques. 29/63

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