A/RES/74/19
Los océanos y el derecho del mar
con sede en Singapur, y exhorta a los Estados a que consideren inmediatamente la
posibilidad de aprobar, celebrar y aplicar acuerdos regionales de cooperación;
153. Reconoce que, en algunos casos, las actividades de la delincuencia
organizada transnacional atentan contra el uso legítimo de los océanos y ponen en
peligro la vida de las personas en el mar, así como los medios de vida y la seguridad
de las comunidades ribereñas;
154. Observa que las actividades de la delincuencia organizada transnacional
son variadas y en algunos casos pueden estar relacionadas entre sí, y que las
organizaciones delictivas tienen capacidad de adaptación y aprovechan la
vulnerabilidad de los Estados, especialmente los Estados ribereños y los pequeños
Estados insulares en desarrollo de las zonas de tránsito, y exhorta a lo s Estados y a
las organizaciones intergubernamentales competentes a que aumenten la cooperación
y la coordinación en todos los niveles a fin de detectar y reprimir el tráfico ilícito de
migrantes, la trata de personas y el tráfico ilícito de armas de fuego , de conformidad
con el derecho internacional;
155. Reconoce la importancia de intensificar la cooperación internacional a
todos los niveles para combatir las actividades de la delincuencia organizada
transnacional, incluido el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
en el marco de los instrumentos de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de
drogas, así como el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas y el tráfico ilícito
de armas de fuego y las actividades delictivas en el mar comprendidas en el ámbito
de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y sus Protocolos;
156. Alienta a los Estados a que cooperen a nivel bilateral, regional y mundial
para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de especies protegidas de fauna y
flora silvestres cuando se produzca por rutas marítimas, mediante, entre otras cosas,
la utilización de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables según proceda,
como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional 65, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 66 y la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazad as de Fauna y
Flora Silvestres 67, y reitera su llamamiento a los Estados Miembros, expresado en su
resolución 71/326, de 11 de septiembre de 2017, para que tipifiquen como delito grave
el tráfico ilícito de especies protegidas de fauna y flora silvestres, de conformidad con
su legislación nacional y tal como se define en el artículo 2 b) y el artículo 3, párrafo
1 b), de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, a fin de que, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y
entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, pueda prestarse una
cooperación internacional eficaz en el marco de dicha Convención para prevenir y
combatir la delincuencia organizada transnacional;
157. Observa con grave preocupación la reciente proliferación del tráfico
ilícito de migrantes por mar y el peligro que supone para la vida de esas personas,
recalca la necesidad de que tales situaciones se resuelvan de conformidad con el
derecho internacional aplicable, y alienta a los Estados a que, actuando a nivel
nacional o por medio de las organizaciones mundiales o regionales competentes,
según proceda, proporcionen asistencia técnica y creación de capacidad a los Estados
del pabellón, los Estados del puerto y los Estados ribereños que lo soliciten para
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574.
Ibid., vol. 2349, núm. 42146.
Ibid., vol. 993, núm. 14537.
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