Los océanos y el derecho del mar
A/RES/74/19
mejorar su capacidad de prevenir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas
por mar;
158. Exhorta a los Estados a que, en ese contexto, adopten medidas de
conformidad con las obligaciones internacionales pertinentes para p revenir y
combatir todas las formas de trata de personas, identificar a las víctimas de la trata,
incluso en los flujos de migrantes, y proporcionar protección y asistencia adecuadas
a las víctimas, conforme a sus leyes y políticas nacionales;
159. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de hacerse partes en el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes
por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional 68, el Protocolo contra la Fabricación
y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Sus Piezas y Componentes y Municiones,
que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional 69, y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 70, y a que
adopten medidas adecuadas para asegurar su aplicación efecti va;
160. Exhorta a los Estados a que garanticen la libertad de navegación, la
seguridad de la navegación y los derechos de paso en tránsito, de paso por las vías
marítimas archipelágicas y de paso inocente, de conformidad con el derecho
internacional, en particular la Convención;
161. Acoge con beneplácito la labor de la Organización Marítima Internacional
referente a la protección de las vías marítimas de importancia y significación
estratégicas y, en particular, al aumento de la seguridad y de la prot ección del medio
ambiente en los estrechos utilizados para la navegación internacional, y exhorta a la
Organización Marítima Internacional, a los Estados ribereños de los estrechos y a los
Estados usuarios a que sigan cooperando para garantizar la segurida d y la protección
ambiental de tales estrechos y mantenerlos abiertos a la navegación internacional en
todo momento, de conformidad con el derecho internacional, en particular la
Convención;
162. Exhorta a los Estados usuarios y a los Estados ribereños de los estrechos
utilizados para la navegación internacional a que sigan cooperando mediante acuerdos
sobre cuestiones relacionadas con la seguridad de la navegación, incluidas las ayudas
para la seguridad de la navegación, y con la prevención, la reducción y el control de
la contaminación procedente de los buques, y acoge con beneplácito las novedades al
respecto;
163. Exhorta a los Estados que han aceptado las modificaciones de la regla XI-1/6
del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Human a en el Mar, de 1974 71,
a que apliquen el Código de Normas Internacionales y Prácticas Recomendadas para
la Investigación de los Aspectos de Seguridad de Siniestros y Sucesos Marítimos 72,
que entró en vigor el 1 de enero de 2010, y, en particular, a que cump lan la obligación
de realizar una investigación sobre seguridad marítima de cada siniestro marítimo
muy grave y presentar a la Organización Marítima Internacional un informe de la
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Ibid., vol. 2241, núm. 39574.
Ibid., vol. 2326, núm. 39574.
Ibid., vol. 2237, núm. 39574.
Organización Marítima Internacional, documento MSC 84/24/Add.1, anexo 3, resolución
MSC.257(84).
Organización Marítima Internacional, documento MSC 84/24/Add.1, anexo 1, resolución
MSC.255(84).
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