A/RES/74/19
Los océanos y el derecho del mar
existentes, como se recomendó en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo
Sostenible 22, y haciendo notar la necesidad de que todos los Estados cooperen con ese
fin,
Recordando además las decisiones adoptadas en sus resoluciones 65/37 A, de
7 de diciembre de 2010, 66/231, de 24 de diciembre de 2011, 70/235, de 23 de
diciembre de 2015, 71/257, de 23 de diciembre de 2016, 72/73, de 5 de diciembre de
2017, y 73/124 en relación con el Proceso Ordinario, establecido en el marco de las
Naciones Unidas y que ha de rendir cuentas a la Asamblea General,
Recordando que se dispuso que la División prestara apoyo de secretaría al
Proceso Ordinario, incluidos sus órganos,
Reafirmando el papel transversal de las ciencias oceánicas en el Objetivo de
Desarrollo Sostenible 14 de la Agenda 2030,
Reafirmando también la decisión adoptada en su resolución 72/73 de proclamar
el período de diez años que comenzará el 1 de enero de 2021 Decenio de las Nacione s
Unidas de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible, en el marco de las
estructuras existentes y los recursos disponibles,
Reconociendo la importancia y la contribución de la labor realizada por el
Proceso de Consultas Oficiosas que estableció en su resolución 54/33, de 24 de
noviembre de 1999, con la finalidad de facilitar su examen anual de los
acontecimientos registrados en relación con los asuntos oceánicos,
Observando que continúan aumentando las responsabilidades del Secretario
General en virtud de la Convención y sus resoluciones conexas, en particular las
resoluciones 49/28, de 6 de diciembre de 1994, 52/26, de 26 de noviembre de 1997,
54/33, 65/37 A, 65/37 B, de 4 de abril de 2011, 66/231, 67/78, de 11 de diciembre de
2012, 68/70, de 9 de diciembre de 2013, 69/245, de 29 de diciembre de 2014, 70/235,
71/257, 72/73, 72/249 y 73/124, y, en este contexto, el aumento considerable y sin
precedentes de las actividades de la División, particularmente en vista de que cada
vez se solicitan a la División más productos y servicios para reuniones y asistencia
técnica y para la creación de capacidad, de que la Comisión necesita recibir mayor
apoyo y asistencia, y del papel que desempeña la División en cumplimiento de sus
funciones como secretaría del Proceso Ordinario, y en relación con las funciones de
punto focal de ONU-Océanos y con el apoyo a la implementación por los Estados
Miembros de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativos a los océanos que
figuran en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
Reafirmando la importancia de la labor de la Autoridad Internacional de los
Fondos Marinos (la Autoridad) con arreglo a la Convención y al Acuerdo relativo a
la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (el Acuerdo relativo a la Parte XI) 23,
Reafirmando también la importancia de la labor del Tribunal Internacional del
Derecho del Mar (el Tribunal) con arreglo a la Convención,
I
Aplicación de la Convención y los acuerdos e instrumentos conexos
1.
Reafirma el carácter unitario de la Convención 1 y la importancia vital de
preservar su integridad;
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Véase Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo
(Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas,
núm. de venta S.03.II.A.1 y correcciones), cap. I, resolución 2, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1836, núm. 31364.
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