A/RES/74/19
Los océanos y el derecho del mar
hacerse partes en esa Convención, y observa en particular las normas anexas a dicha
Convención, que se refieren a la relación entre el derecho relativo al salvamento y los
principios científicos de gestión, conservación y protección del patrimonio cultural
subacuático aplicables a los Estados Partes, sus nacionales y los buques que enarbolan
su pabellón;
II
Creación de capacidad
10. Reconoce la importancia de ayudar a los Estados en desarrollo a aplicar la
Convención, en particular a los países menos adelantados, los países en desarrollo sin
litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como a los Estados
ribereños de África, insta a los Estados, las instituciones fina ncieras internacionales,
los organismos donantes, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones
no gubernamentales y las personas físicas y jurídicas a que hagan contribuciones
voluntarias financieras o de otro tipo a los fondos fiduciarios c reados con ese fin que
se mencionan en sus resoluciones 55/7, 57/141 y 64/71, de 4 de diciembre de 2009, y
expresa su agradecimiento a quienes han hecho aportaciones 26;
11. Pone de relieve que la creación de capacidad es esencial para asegurar que
los Estados, especialmente los países en desarrollo, en particular los países menos
adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en
desarrollo, así como los Estados ribereños de África, puedan aplicar íntegramente la
Convención, beneficiarse del desarrollo sostenible de los océanos y mares y participar
plenamente en los foros mundiales y regionales sobre los asuntos oceánicos y el
derecho del mar;
12. Pone de relieve también la necesidad de abordar los problemas particulares
a que se enfrentan los países en desarrollo de ingresos medianos mediante la creación
de capacidad;
13. Pide que en las iniciativas de creación de capacidad se tengan en cuenta
las necesidades de los países en desarrollo, y exhorta a los Estados, las organizaciones
internacionales y los organismos donantes a que hagan lo posible por asegurar la
sostenibilidad de esas iniciativas;
14. Recuerda a este respecto que, en el documento “El futuro que queremos” 7 ,
los Estados reconocieron la importancia de aumentar la capacidad de los países en
desarrollo para poder beneficiarse de la conservación y el uso sostenible de los
océanos y los mares y sus recursos y, en ese sentido, pusieron de relieve la necesidad
de cooperar en las investigaciones científicas marinas a fin de aplicar las
disposiciones de la Convención y los resultados de las principales cumbres sobre el
desarrollo sostenible, así como de transferir tecnología, teniendo en cuenta los
Criterios y Directrices para la Transferencia de Tecnología Marina aprobados por la
Asamblea de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su 22º período de
sesiones, celebrado en 2003;
15. Pone de relieve la necesidad de que exista cooperación internacional para
crear capacidad, incluida cooperación intersectorial, a nivel nacional, regional y
mundial, con el fin de subsanar, en particular, las deficiencias de la creación de
capacidad en materia de asuntos oceánicos y derecho del mar, incluidas las ciencias
del mar;
16. Exhorta a los organismos donantes y a las instituciones financieras
internacionales a que examinen sistemáticamente sus programas para asegurar que
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Véase www.un.org/Depts/los/general_assembly/TrustFunds.pdf .
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