A/RES/74/19
Los océanos y el derecho del mar
de Asistencia de las Naciones Unidas para la Enseñanza, el Estudio, la Difusió n y una
Comprensión Más Amplia del Derecho Internacional 33;
52. Expresa su aprecio a los Estados que han hecho aportaciones al fondo
fiduciario de contribuciones voluntarias para la Beca Conmemorativa Hamilton
Shirley Amerasinghe sobre el Derecho del Mar, observa que la situación financiera
de la Beca sigue siendo crítica y que se necesitan urgentemente contribuciones para
que se pueda conceder al menos una beca al año, expresa su compromiso de seguir
promoviendo la importancia de la Beca e insta a los Estados, las instituciones financieras
internacionales, los organismos donantes, las organizaciones intergubernamentales,
las organizaciones no gubernamentales y las personas físicas y jurídicas a que hagan
contribuciones financieras voluntarias en apoyo de la Beca;
53. Reconoce con aprecio que el Programa de Becas de las Naciones Unidas
y The Nippon Foundation del Japón y el nuevo Programa Océanos Sostenibles de las
Naciones Unidas y The Nippon Foundation, que comprende becas para necesidades
fundamentales, becas temáticas y un programa de formación para reforzar la
capacidad en el contexto de la conferencia intergubernamental sobre un instrumento
internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la
diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional,
contribuyen de manera importante a desarrollar los recursos humanos de los Estados
Miembros, especialmente los Estados Miembros en desarrollo, en la esfera de los
asuntos oceánicos y el derecho del mar y las disciplinas conexas, así como a fomentar
las interrelaciones mundiales y seguir creando capacidad mediante el programa de
exbecarios;
54. Alienta a las organizaciones internacionales competentes, al Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo y a las instituciones financieras y los fondos
internacionales a que consideren la posibilidad de ampliar sus programas, dentro de
sus respectivas esferas de competencia, para prestar asistencia a los países en
desarrollo y a que coordinen sus esfuerzos, y reconoce los recursos financieros
procedentes del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, así como otros fondos
asignados a proyectos relacionados con los océanos;
III
Reunión de los Estados Partes
55. Observa con satisfacción que la 29ª Reunión de los Estados Partes en la
Convención conmemoró el 25º aniversario de la entrada en vigor de la Convención,
y acoge con beneplácito el informe de la Reunión 5 ;
56. Solicita al Secretario General que organice la 30ª Reunión de los Estados
Partes en la Convención del 15 al 19 de junio de 2020, con servicios de conferencias
completos, incluidos servicios de documentación, según sea necesario;
IV
Solución pacífica de controversias
57. Observa con satisfacción la significativa contribución que sigue haciendo
el Tribunal a la solución pacífica de controversias de conformidad con la Parte XV de
la Convención, y subraya la importante función y autoridad del Tribunal respecto de
la interpretación o la aplicación de la Convención y el Acuerdo relativo a la Parte XI;
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Resoluciones 69/117, párr. 8, 70/116, párr. 4, 71/139, párr. 7, 72/115, párrs. 7 y 8 y 73/201, párr.7.
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