A/RES/74/19 Los océanos y el derecho del mar a mano armada en el mar para la seguridad y el bienestar de la gente de mar y otras personas; 131. Pone de relieve la importancia de que los incidentes se denuncien sin demora para poder reunir información exacta sobre el alcance del problema de la piratería y el robo a mano armada contra buques en el mar y, en el caso del robo a mano armada contra buques en el mar, de que los buques afectados lo denuncien al Estado ribereño, subraya la importancia de que se produzca un intercambio efectivo de información con los Estados que puedan verse afectados por incidentes de piratería y robo a mano armada contra buques en el mar, observa con aprecio la importante función que desempeña la Organización Marítima Internacional y la importante contribución del Centro de Intercambio de Información del Acuerdo de Cooperación Regional para Combatir la Piratería y el Robo a Mano Armada contra Buques en Asia, con sede en Singapur, que aspira a ser reconocido como centro de excelencia en el ámbito de su propósito y su mandato, y hace notar el mecanismo denominado Conocimiento del Dominio Marítimo para el Comercio – Golfo de Guinea, el Centro de Operaciones de Comercio Marítimo del Reino Unido, que abarca la zona de alto riesgo, el Centro Regional de Fusión de Información Marítima, con sede en Madagascar, y el Centro Marítimo Regional para la Coordinación Operacional ubicado en Seychelles; 132. Insta a todos los Estados a que, en cooperación con la Organización Marítima Internacional, combatan activamente la piratería y el robo a mano armada en el mar adoptando medidas, incluidas las relacionadas con la asistencia para la creación de capacidad a través de la formación de la gente de mar, el personal portuario y el personal de vigilancia en la prevención, la denuncia y la investiga ción de incidentes, y enjuiciando a los presuntos autores de conformidad con el derecho internacional, y promulgando legislación nacional, suministrando embarcaciones y equipo de vigilancia y previniendo la matriculación fraudulenta de buques; 133. Alienta a los Estados a que aseguren el cumplimiento efectivo del derecho internacional aplicable a la lucha contra la piratería, reflejado en la Convención, exhorta a los Estados a que adopten medidas adecuadas con arreglo a su legislación nacional para facilitar, de conformidad con el derecho internacional, la aprehensión y el enjuiciamiento de quienes presuntamente hayan cometido actos de piratería o los hayan financiado o facilitado, teniendo en cuenta también otros instrumentos pertinentes acordes con la Convención, y alienta a los Estados a que cooperen, según proceda, con el fin de perfeccionar su legislación nacional a este respecto; 134. Invita a todos los Estados, a la Organización Marítima Internacional, a la Organización Internacional del Trabajo y a otros organismos y organizaciones internacionales competentes a que adopten o recomienden, según proceda, medidas para proteger el interés y el bienestar de la gente de mar, los pescadores y los pasajeros víctimas de los piratas tras su liberación, incluidos servicios de asistencia y reintegración en la sociedad después del incidente; 135. Observa la compilación de legislación nacional en materia de piratería que figura en el sitio web de la División, y alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y a la División a que sigan cooperando con la Organización Marítima Internacional con miras a prestar a los Estados Miembros que lo soliciten asistencia para la elaboración de leyes nacionales contra la piratería; 136. Reconoce las iniciativas nacionales, bilaterales y trilaterales, así como los mecanismos de cooperación regional, que siguen estableciéndose, de conformidad con el derecho internacional, para hacer frente a la piratería, incluida s la financiación o la facilitación de actos de piratería, y el robo a mano armada en el mar, y exhorta a los Estados a que consideren inmediatamente la posibilidad de aprobar, celebrar y 26/63 19-21313

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