A/RES/74/19
Los océanos y el derecho del mar
Poniendo de relieve que el patrimonio arqueológico, cultural e histórico
subacuático, incluidos los pecios y embarcaciones, contiene información esencial
sobre la historia de la humanidad y es un recurso que debe ser protegido y preservado,
Reconociendo que los Estados tienen, con arreglo al artículo 303, párrafo 1, de
la Convención, la obligación de proteger los objetos de carácter arqueológico e
histórico hallados en el mar y de cooperar a tal efecto,
Expresando preocupación, a este respecto, por las diversas amenazas que
afectan a esos objetos, incluida su destrucción, así como su tráfico ilícito,
Reconociendo que, en algunos casos, el tráfico ilícito de especies de fauna y
flora silvestres es llevado a cabo por grupos de delincuencia organizada transnacional
que utilizan rutas marítimas y contribuye a la pérdida de biodiversidad y al deterioro
de los ecosistemas y los medios de vida, y que se requiere una mayor cooperación y
coordinación a nivel regional y mundial para hacerle frente, de conformidad con el
derecho internacional,
Observando con preocupación que persiste el problema de la delincuencia
organizada transnacional en el mar, incluidos el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas y el tráfico
ilícito de armas de fuego, así como las amenazas a la seguridad y la protección
marítimas, como la piratería, el robo a mano armada en el mar, el contrabando y los
actos terroristas contra el transporte marítimo, las instalaciones emplazadas mar
adentro y otros intereses marítimos, y observando la deplorable pérdida de vidas y l os
efectos adversos para el comercio internacional, la seguridad energética y la economía
mundial que causan tales actividades,
Reiterando la importancia de dispensar un trato justo a los miembros de las
tripulaciones y la influencia que esto tiene en la seguridad marítima,
Reconociendo que los cables submarinos de fibra óptica transmiten la mayor
parte de los datos y las comunicaciones del mundo, por lo que son vitales para la
economía mundial y la seguridad nacional de todos los Estados, consciente de que
estos cables pueden sufrir daños intencionados o accidentales como consecuencia del
transporte marítimo y otras actividades y que es importante su mantenimiento,
incluida su reparación, observando que estos asuntos se han señalado a la atención de
los Estados en diversos talleres y seminarios, y consciente de la necesidad de que los
Estados promulguen leyes y reglamentos nacionales para proteger los cables
submarinos y hacer que los daños causados voluntariamente o por negligencia
culpable constituyan infracciones punibles,
Observando que es importante delinear los límites exteriores de la plataforma
continental más allá de las 200 millas marinas, y que redunda en el interés general de
la comunidad internacional que los Estados ribereños cuya plataforma continental
exceda de las 200 millas marinas presenten información acerca de los límites
exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas a la
Comisión de Límites de la Plataforma Continental (la Comisión), y acogiendo con
beneplácito que un número considerable de Estados Partes en la Convención hayan
sometido a la Comisión presentaciones sobre los límites exteriores de su plataforma
continental más allá de las 200 millas marinas, que la Comisión haya seguido
desempeñando sus funciones, incluida la de formular recomendaciones a los Estados
ribereños, y que se pongan a disposición del público los resúmenes de las
recomendaciones 18,
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Pueden consultarse en el sitio web de la Comisión administrado por la División de Asuntos
Oceánicos y del Derecho del Mar.
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