A/RES/58/162
Reafirmando además la Declaración sobre los principios de derecho
internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los
Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 3,
Alarmada y preocupada por el peligro que las actividades de los mercenarios
representan para la paz y la seguridad de los países en desarrollo, en particular de
África y de los Estados pequeños,
Profundamente preocupada por la pérdida de vidas, los graves daños a la
propiedad y los efectos negativos en la política y la economía de los países
afectados que tienen las actividades criminales de los mercenarios,
Convencida de que, cualquiera que sea la forma en que sean utilizados o la
que adopten para darse una apariencia de legitimidad, los mercenarios o las
actividades relacionadas con ellos son una amenaza para la paz, la seguridad y la
libre determinación de los pueblos y un obstáculo para el goce de los derechos
humanos por los pueblos,
Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial de la Comisión de
1.
Derechos Humanos sobre la cuestión de la utilización de mercenarios como medio
de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación 4;
2.
Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación y el
entrenamiento de mercenarios suscitan profunda preocupación en todos los Estados e
infringen los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y
3.
las operaciones encubiertas de terceras Potencias, entre otras cosas, fomentan la
demanda de mercenarios en el mercado mundial;
Insta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y ejerzan
4.
el máximo de vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los
mercenarios y a que, mediante medidas legislativas apropiadas, se aseguren de que
su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus nacionales, no sean
utilizados en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento
y el tránsito de mercenarios, para planificar actividades encaminadas a
obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación,
desestabilizar o derrocar al gobierno de ningún Estado o destruir o menoscabar,
total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de los Estados
soberanos e independientes que actúen de conformidad con el derecho de los
pueblos a la libre determinación;
Pide a todos los Estados que ejerzan el máximo de vigilancia contra todo
5.
tipo de reclutamiento, entrenamiento, contratación o financiación de mercenarios por
empresas privadas que ofrezcan servicios internacionales de asesoramiento militar y
de seguridad, y que prohíban expresamente que tales empresas intervengan en
conflictos armados o acciones encaminadas a desestabilizar regímenes
constitucionales;
Acoge con satisfacción la entrada en vigor de la Convención
6.
Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el
_______________
3
4
2
Resolución 2625 (XXV), anexo.
Véase A/58/115.
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