A/RES/58/162
entrenamiento de mercenarios 5, y exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan
hecho a que consideren la posibilidad de adherirse a la Convención o ratificarla;
7.
Acoge también con satisfacción la cooperación de los países que han
recibido visitas del Relator Especial;
8.
Acoge además con satisfacción la promulgación por algunos Estados de
leyes que restringen el reclutamiento, la concentración, la financiación, el
entrenamiento y el tránsito de mercenarios;
Insta a los Estados a que investiguen la posible participación de
9.
mercenarios cuandoquiera y dondequiera se produzcan actos criminales de índole
terrorista y a que enjuicien a los responsables o consideren su extradición, si ésta se
solicita, de conformidad con las leyes nacionales y los tratados bilaterales o
internacionales pertinentes;
10. Celebra la organización, en Ginebra del 13 al 17 de mayo de 2002, en
cumplimiento de la resolución 56/232 de la Asamblea General, de 24 de diciembre
de 2001, de la segunda reunión de expertos sobre las formas tradicionales y nuevas
de las actividades de los mercenarios como medio de violar los derechos humanos y
obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, y toma
nota de sus conclusiones 6;
11. Toma nota con reconocimiento de la propuesta de una definición jurídica
más apropiada de mercenario que figura en el informe del Relator Especial, y pide
al Secretario General que la distribuya entre los Estados Miembros y recabe sus
opiniones a fin de incluirlas en el informe que presentará el Relator Especial a la
Asamblea General en su quincuagésimo noveno período de sesiones;
12. Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos que, con carácter prioritario, dé publicidad a los efectos
negativos de las actividades de los mercenarios para el derecho de los pueblos a la
libre determinación y que, cuando así se solicite y proceda, preste servicios de
asesoramiento a los Estados afectados por esas actividades;
13. Pide al Relator Especial que siga teniendo en cuenta en el cumplimiento
de su mandato que los mercenarios continúan realizando actividades en muchas
partes del mundo y que éstas revisten nuevas formas, manifestaciones y modalidades;
14. Recomienda que la Comisión de Derechos Humanos prorrogue el mandato
del Relator Especial por un período de tres años;
15. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Relator
Especial en el cumplimiento de su mandato;
16. Pide al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial toda la asistencia
y el apoyo, tanto de carácter profesional como financiero, que necesite para el
cumplimiento de su mandato, incluso mediante la promoción de la cooperación
entre el Relator Especial y otros componentes del sistema de las Naciones Unidas
que se encargan de combatir las actividades relacionadas con los mercenarios;
_______________
5
6
Resolución 44/34, anexo.
Véase E/CN.4/2003/4.
3
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