A/RES/51/241 Página 7 incluirá en el programa provisional, teniendo en cuenta recomendaciones anteriores de la Mesa y decisiones anteriores pertinentes de la Asamblea. XII. MECANISMO SUBSIDIARIO 36. La Primera Comisión y la Cuarta Comisión no deberán reunirse simultáneamente y podrán estudiar la posibilidad de reunirse sucesivamente durante el período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Esta norma no se aplicará si afecta a sus respectivas identidades, planes de trabajo y examen efectivo de sus programas. 37. La Comisión de Desarme debería seguir examinando la manera de organizar mejor sus trabajos, incluida la racionalización de la duración de sus períodos de sesiones. 38. La Asamblea General debería invitar al Organismo Internacional de Energía Atómica y a la Organización Mundial de la Salud a que examinaran las funciones y el papel del Comité Científico de las Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de las Radiaciones Atómicas y a que le presentaran una recomendación al respecto en su quincuagésimo tercer período de sesiones. Entretanto, habría que pedir a ese Comité que presentara su informe al Organismo Internacional de Energía Atómica y a la Organización Mundial de la Salud, así como a la Asamblea General. Ésta lo examinaría junto con las evaluaciones que pudieran presentar el Organismo Internacional de Energía Atómica y la Organización Mundial de la Salud al respecto. 39. El Comité Especial Plenario de la Asamblea General encargado de preparar el examen de mediano plazo de la aplicación del Nuevo Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de África en el Decenio de 1990 llevará a cabo su examen y evaluación definitivos en el quincuagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General. XIII. EL PROCESO PRESUPUESTARIO Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS MANDATOS 40. Para que haya una mayor transparencia y una mejor rendición de cuentas, el plan de mediano plazo deberá ser el marco del proceso presupuestario. 41. El proceso presupuestario deberá llevarse a cabo de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General sobre el presupuesto, en particular la resolución 41/213 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1986, y con los párrafos y las reglas pertinentes del Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada. Se reconoce la importancia de sostener el debido diálogo sobre la mejora de los actuales procedimientos y prácticas de administración y presupuesto actuales. 42. El Secretario General deberá seguir actuando con un criterio de flexibilidad, sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos, para transferir, según convenga y dentro de los límites establecidos en las resoluciones de la Asamblea General sobre el presupuesto y en los párrafos y las reglas pertinentes del Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada, los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir los mandatos. /...

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