A/RES/51/241
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número y las funciones de los secretarios generales adjuntos, los
representantes especiales del Secretario General y los subsecretarios
generales, y dar una mayor transparencia a las líneas jerárquicas y al proceso
de adopción de decisiones.
64.
Los Estados Miembros toman nota de la decisión del Secretario General de
crear un Grupo de Coordinación de Políticas como medio de mejorar la
coordinación, según explicó el Secretario General a los Estados Miembros.
65.
Los principios
equilibrio entre los
puestos de categoría
otros órganos de las
de la representación geográfica equitativa y del
sexos deberán reflejarse en los nombramientos para ocupar
superior, incluidos los de jefes de programas, fondos y
Naciones Unidas.
66.
Debería respetarse y aplicarse rigurosamente el principio consagrado en
la resolución 46/232 de la Asamblea General, de 2 de marzo de 1992, de que no
exista un monopolio de los puestos superiores por parte de nacionales de
ningún Estado o grupo de Estados. El Secretario General debe mantener a la
Asamblea informada de las medidas que adopte en relación con esos asuntos.
67.
Se exhorta al Secretario General a que estudie la posibilidad de
uniformar y limitar los mandatos de las personas que nombre para ocupar
puestos administrativos de categoría superior.
XXI.
JEFES DE PROGRAMAS, FONDOS Y OTROS ORGANISMOS DE LAS NACIONES UNIDAS
68.
Al tiempo que se confirma la función que incumbe a la Asamblea General
en la aprobación de nombramientos y la prórroga de mandatos, deberían
introducirse mandatos uniformes de cuatro años, renovables por una sola vez,
para los jefes ejecutivos de programas, fondos y otros órganos de la Asamblea
General y del Consejo Económico y Social.
69.
También se exhorta a los organismos especializados a que estudien la
posibilidad de uniformar y limitar los mandatos de sus jefes ejecutivos.
XXII.
CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL EN GENERAL
70.
Para que la Organización funcione debidamente, es fundamental que cuente
con una administración pública internacional de carrera que se encargue de sus
funciones básicas. También es importante ofrecer contratos de plazo fijo a
funcionarios de distintas categorías.
71.
De conformidad con el mandato legislativo vigente, se alentará al
Secretario General a que procure que haya una combinación razonable de
nombramientos permanentes y de plazo fijo, a fin de que exista un equilibrio
adecuado entre la memoria institucional, la dedicación y la independencia a
largo plazo, y la posibilidad de dar cabida a nuevas ideas y experiencias, y
de destituir a los funcionarios que no rindan lo suficiente.
72.
Los nombramientos de corto plazo no deberían utilizarse para el ingreso
en puestos de carrera. Debería hacerse un estudio sobre el personal con
nombramientos de corto plazo.
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