A/RES/51/241
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c)
Se alentará a los Estados Miembros que deseen organizar reuniones
de grupos o participar en ellas mientras dure el debate general, a que
coordinen sus respuestas con la solicitud de preferencias en materia de turnos
y a que lo indiquen claramente en sus respuestas;
d)
La Secretaría deberá preparar una lista de oradores basada en las
prácticas existentes y las expresiones de preferencias para atender lo mejor
posible a las necesidades de los Miembros;
e)
La lista de oradores de cada día deberá cumplirse en esa fecha y
ninguna intervención podrá aplazarse para el día siguiente, cualesquiera que
sean las consecuencias en cuanto al horario de trabajo.
VIII.
LÍMITES DE TIEMPO
21.
No se impondrán límites de tiempo ni temas determinados en el debate
general, pero la Asamblea General propondrá un límite voluntario de veinte
minutos para cada declaración.
22.
Fuera del debate general se impondrá un límite de quince minutos en las
sesiones plenarias y en las Comisiones Principales.
IX.
EL PROGRAMA
23.
Habida cuenta del artículo 81 del reglamento de la Asamblea General, las
condiciones para reabrir el debate sobre un tema del programa cuyo examen haya
dado por terminado la Asamblea seguirán siendo las mismas que en la actualidad
y deberán comunicarse claramente a las delegaciones en una declaración que
hará el Presidente de la Asamblea. Las delegaciones que deseen que se reabra
el examen de un tema del programa deberán enviar una solicitud por escrito al
Presidente de la Asamblea General. El Presidente hará entonces un sondeo de
opiniones para determinar si la solicitud cuenta con un apoyo amplio. Sobre
la base de ese sondeo, el Presidente anunciará en el Diario de las Naciones
Unidas la fecha de la sesión de la Asamblea para examinar la cuestión de la
reapertura del examen del tema a la luz de las condiciones establecidas en el
artículo 81.
24.
La Asamblea General tomará nuevas medidas para racionalizar y
simplificar el programa sobre la base de las Directrices sobre la
racionalización del programa de la Asamblea General convenidas por la Asamblea
en el anexo I de su resolución 48/264, de 29 de julio de 1994, y, en
particular, recurrirá en mayor medida a la agrupación o al examen bienal o
trienal de los temas del programa. Se determinarán los temas que podrían
examinarse en períodos de sesiones posteriores teniendo en cuenta las
prioridades establecidas en el plan de mediano plazo.
25.
Como norma general, los temas del programa que pudieran examinarse en
las Comisiones Principales se asignarán a éstas y no a la Asamblea General en
sesiones plenarias.
26.
Las Comisiones Principales deberán prestar especial atención a la
racionalización de sus programas futuros y considerar la posibilidad de
recomendar la agrupación o el examen bienal o trienal de ciertos temas.
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