A/RES/51/241
Página 9
49.
Para que la Secretaría funcione con eficiencia para la ejecución de los
mandatos, debería evitarse la microgestión de la Secretaría por la Asamblea
General.
50.
Se alentará al Secretario General a que presente a la Asamblea General
propuestas para mejorar la presentación del informe sobre la ejecución de los
programas con miras a que el Comité del Programa y de la Coordinación y las
Comisiones Principales de la Asamblea General, sin perjuicio de lo dispuesto
en la sección VI de la resolución 45/248 B, de 21 de diciembre de 1990, y
reafirmado en la resolución 51/221 B, de 18 de diciembre de 1996, puedan
examinar las partes del informe relacionadas con su labor sustantiva con
respecto al plan de mediano plazo, a fin de facilitar el examen del informe
por la Quinta Comisión.
51.
En las Comisiones Principales deberá realizarse un examen más detallado
y estructurado de los informes pertinentes de la Junta de Auditores, la
Dependencia Común de Inspección y la Oficina de Servicios de Supervisión
Interna, en relación con la labor de dichas Comisiones.
52.
La rendición de cuentas y la supervisión a nivel intergubernamental se
mejorarán mediante reuniones periódicas de coordinación en que participen la
Junta de Auditores, la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto y la Dependencia Común de Inspección, con aportaciones de la
Oficina de Servicios de Supervisión Interna.
53.
Mediante la organización de un período de preguntas y respuestas en
todas las Comisiones Principales se facilitaría un diálogo dinámico y franco
con los funcionarios responsables de la Secretaría para facilitar a las
Comisiones Principales la evaluación del cumplimiento de los mandatos, la
productividad y cuestiones conexas.
54.
Debe hacerse todo lo posible para que las medidas indicadas
anteriormente tengan en cuenta las actividades de evaluación de programas de
otros órganos gubernamentales competentes y para que haya un fortalecimiento
recíproco entre esas medidas y las actividades de evaluación.
XVIII.
ESFERAS DE CONCENTRACIÓN DE LA LABOR DEL MECANISMO
DE SUPERVISIÓN
55.
Los órganos pertinentes deberían pedir al mecanismo de supervisión
externa e interna que prestara atención lo antes posible, entre otras, a las
siguientes esferas y que informase periódicamente al respecto a la Asamblea
General:
a)
Prácticas y procedimientos del empleo de consultores;
b)
Prácticas y procedimientos del empleo basado en contratos de corto
plazo;
c)
Prácticas y procedimientos de contratación;
d)
Aumentos efectivos de la productividad como resultado de las
inversiones y de la introducción de tecnologías y efectos sobre el
funcionamiento a largo plazo de la Organización del aplazamiento de la
introducción de mejoras en los sistemas tecnológicos;
/...