A/RES/74/133
Derechos del niño
28. Destaca que ningún niño debería ser obligado a renunciar a sus vínculos
familiares para escapar de la pobreza, o para recibir cuidados, servicios de salud
integrales, oportunos y de calidad, o educación, o porque haya tenido contacto con
la ley;
29. Reconoce que la pobreza, todas las formas de violencia, concretamente la
violencia mental y física, la violencia doméstica, la violencia estructural y las
actividades de supervivencia, pueden llevar a los niños a tener contacto con el sistema
de justicia penal, incluido el sistema de justicia de menores, y que la detención en el
sistema de justicia penal a veces se utiliza como sustituto de la prevención y la
remisión a las autoridades y servicios encargados de la protección infantil;
30. Reconoce también que la pobreza económica y material, o las condiciones
imputables directa y exclusivamente a esa pobreza, no deberían constituir nunca la
única justificación para separar a un niño del cuidado de sus padres o de sus
cuidadores primarios y tutores, para recibir a un niño en modalidades alternativas de
cuidado o para impedir su reintegración en el entorno famili ar, sino que deberían
considerarse como un indicio de la necesidad de proporcionar a la familia del niño el
apoyo apropiado, en beneficio directo del niño;
31. Insta a los Estados a que fortalezcan los sistemas de bienestar y protección
infantil y mejoren los esfuerzos de reforma de los cuidados, que deben incluir, entre
otras cosas, una mayor colaboración multisectorial entre el sector del bienestar infantil
y los sectores de la salud, la educación y la justicia, una coordinación activa de todas
las autoridades competentes, sistemas transfronterizos más eficaces y mejores
programas de creación de capacidad y capacitación para las instancias
correspondientes;
32. Expresa profunda preocupación por el importante y creciente número de
niños migrantes, en particular de niños no acompañados o separados de sus padres o
cuidadores primarios, que pueden ser particularmente vulnerables a lo largo de su
viaje, y expresa el compromiso de proteger los derechos humanos de los niños
migrantes, habida cuenta de su vulnerabilidad, en particular los niños migrantes no
acompañados y los niños migrantes con discapacidad, para garantizar que reciban una
protección y asistencia adecuadas y de velar por su salud, ed ucación y desarrollo
psicosocial, asegurando que el interés superior del niño sea una consideración
fundamental en las políticas de integración, retorno y reunificación familiar;
33. Exhorta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para
prevenir y combatir las adopciones ilegales y todas las adopciones en que no se tenga
en cuenta el interés superior del niño;
34. Insta a los Estados a que tomen medidas eficaces para apoyar a las familias
y prevenir la separación innecesaria de los niños de sus padres, y a tal fin:
a)
Den prioridad a las inversiones en servicios de protección infantil y
servicios sociales para apoyar modalidades alternativas de cuidado de calidad, incluso
en las familias y las comunidades, a fin de prevenir la separación de los niños de sus
familias, teniendo como consideración primordial el interés superior del niño;
b)
Aprueben leyes y las hagan cumplir, y mejoren la aplicación de las
políticas y los programas, las asignaciones presupuestarias y los recursos humanos
destinados a apoyar a los niños, en particular a los niños con discapacidad y los niños
que viven en familias desfavorecidas o marginadas, para hacer frente a las causas
profundas de la separación innecesaria de la familia y velar por que sus propias
familias y comunidades los cuiden de manera efectiva;
c)
Adopten todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño de toda forma de perjuicio o abuso físico
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