Derechos del niño
A/RES/74/133
regresen con sus familias y reciban una asistencia psicológica y de salud mental
adecuada, centrada en las necesidades de las víctimas y atenta a los casos de trauma,
y adoptar las medidas adecuadas para prevenir y remediar los daños relacionados con
los programas de voluntariado en los orfelinatos, incluso en el contexto del turismo,
que pueden conducir a la trata y la explotación;
II
Seguimiento
36. Expresa su agradecimiento por la labor de la Sra. Marta Santos Pais y
acoge con beneplácito el nombramiento de la Sra. Najat Maalla M’jid como
Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, de
conformidad con lo dispuesto en su resolución 62/141, de 18 de diciembre de 2007,
expresa su apoyo a la labor de la Representante Especial y reconoce los progresos
logrados desde la creación del mandato del Representante Especial, prorrogado por
la Asamblea General en su resolución 73/155, en lo que respecta a promover la
prevención y la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños en todas
las regiones y a impulsar la aplicación de las recomendaciones del estudio de las
Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, en particular mediante alianzas
con las organizaciones regionales y la promoción apoyada en consultas temáticas,
misiones sobre el terreno e informes temáticos referidos a los nue vos problemas;
37. Insta a todos los Estados, solicita a los organismos, fondos y programas
de las Naciones Unidas e invita a las organizaciones regionales y a la sociedad civil,
incluidas las organizaciones no gubernamentales, a que cooperen con la
Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños
para seguir impulsando la aplicación de las recomendaciones del estudio de las
Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños y apoyando a los Estados
Miembros en el contexto de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible25, alienta a los Estados a que presten apoyo a la Representante Especial,
en particular suficiente apoyo financiero de carácter voluntario para que siga
desempeñando de forma eficaz e independiente su mandato, e invita a las
organizaciones, incluido el sector privado, a que hagan contribuciones voluntarias
con este fin;
38. Reconoce la labor de la Oficina del Representante Especial del Secretario
General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, el aumento de su
volumen de trabajo y los progresos logrados desde el establecimiento del mandato del
Representante Especial, acoge con beneplácito la campaña “Actuar para Proteger a
los Niños Afectados por los Conflictos” iniciada por la Representante Especial y,
teniendo presente lo dispuesto en su resolución 63/241, de 24 de diciembre de 2008,
y en los párrafos 35 a 37 de su resolución 51/77, de 12 de diciembre de 1996, así
como en el párrafo 39 de su resolución 72/245, de 24 de diciembre de 2017,
recomienda que el Secretario General prorrogue el mandato de la actual
Representante Especial por un período adicional de un año, hasta 2021;
39. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos y a las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, en el
marco de sus mandatos respectivos, que examinen la cuestión de los niños privados
de libertad, teniendo presente el informe sobre los niños privados de libertad;
40. Observa con aprecio las medidas adoptadas en relación con las
resoluciones del Consejo de Seguridad 1539 (2004), de 22 de abril de 2004,
1612 (2005), de 26 de julio de 2005, 1882 (2009), de 4 de agosto de 2009,
1998 (2011), de 12 de julio de 2011, 2068 (2012), de 19 de septiembre de 2012,
2225 (2015), de 18 de junio de 2015, y 2427 (2018), de 9 de julio de 2018, así como
las gestiones del Secretario General para poner en marcha el mecanismo de vigilancia
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