Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas
las formas de violencia contra la mujer y la niña
A/RES/69/147
Civiles y Políticos6, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer7, la Convención sobre los Derechos del Niño8 y sus
Protocolos Facultativos9, la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad10 y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, como la
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares11, y que su eliminación es una cuestión
de índole transversal y parte integrante de los esfuerzos encaminados a eliminar
todas las formas de violencia contra la mujer,
Recordando las normas del derecho internacional humanitario, incluidos los
Convenios de Ginebra de 194912 y sus Protocolos Adicionales de 197713,
Reafirmando la Declaración y Programa de Acción de Viena14, la Declaración
sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer15, la Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing16 y los documentos finales de sus conferencias de
examen, y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones
de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los
géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”17,
Reafirmando también las declaraciones aprobadas en los períodos de sesiones
49º18 y 54º19 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y las
conclusiones convenidas sobre el tema prioritario “La eliminación y prevención de
todas las formas de violencia contra la mujer y la niña”, aprobadas en su 57º período
de sesiones20, y acogiendo con beneplácito la atención que se otorgó a la
eliminación de la violencia contra la mujer y la niña en las conclusiones convenidas
aprobadas por la Comisión en su 58º período de sesiones sobre los desafíos y logros
en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las mujeres y las
niñas21,
Reafirmando además los compromisos internacionales en la esfera del
desarrollo social respecto de la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer
contraídos en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo y las medidas clave para seguir
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6
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.
8
Ibid., vol. 1577, núm. 27531.
9
Ibid., vols. 2171 y 2173, núm. 27531, y resolución 66/138, anexo.
10
Ibid., vol. 2515, núm. 44910.
11
Resolución 45/158.
12
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973.
13
Ibid., vol. 1125, núms. 17512 y 17513.
14
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
15
Resolución 48/104.
16
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
17
Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo.
18
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento núm. 7 y corrección
(E/2005/27 y Corr.1), cap. I, secc. A; véase también la decisión 2005/232 del Consejo Económico y Social.
19
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2010, Suplemento núm. 7 y corrección
(E/2010/27 y Corr.1), cap. I, secc. A; véase también la decisión 2010/232 del Consejo Económico y Social.
20
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2013, Suplemento núm. 7 (E/2013/27),
cap. I, secc. A.
21
Ibid., 2014, Suplemento núm. 7 (E/2014/27), cap. I, secc. A.
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