Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña A/RES/69/147 partes relativas a actos graves de violencia por razón de género o actos graves de violencia contra las mujeres y los niños, 1. Destaca que por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia por razón de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer y la niña, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada, y también observa los daños económicos y sociales que causa ese tipo de violencia; 2. Reconoce que la violencia por razón de género es una forma de discriminación que constituye un grave impedimento para que la mujer disfrute de los derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre; 3. Reconoce también que la violencia contra la mujer y la niña persiste en todos los países del mundo y constituye una violación generalizada del disfrute de los derechos humanos y uno de los obstáculos principales al logro de la igualdad entre los géneros, el desarrollo, la paz, la seguridad y los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, en particular los Objetivos de Desarrollo del Milenio; 4. Reconoce además que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí y que la comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso, y destaca que, si bien debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales y de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, los Estados tienen el deber, sea cual fuere su sistema político, económico y cultural, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; 5. Destaca la importancia de que los Estados condenen enérgicamente todas las formas de violencia contra la mujer y se abstengan de invocar toda costumbre, tradición o consideración de carácter religioso para eludir las obligaciones que les incumben respecto de su eliminación que figuran en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer15; 6. Condena enérgicamente los ataques contra la población civil, incluidos las mujeres y los niños, en violación del derecho internacional, cometidos por extremistas violentos, y exhorta a todos los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos por luchar contra el extremismo violento, en particular abordando las condiciones que favorecen su propagación, asegurándose que dichos esfuerzos se ajusten a sus obligaciones en virtud del derecho internacional; 7. Condena enérgicamente también todos los actos de violencia contra la mujer y la niña, tanto si son perpetrados por el Estado como por particulares o agentes no estatales, incluidas las empresas, y pide que se eliminen todas las formas de violencia por razón de género en la familia, en la comunidad en general y dondequiera que sea perpetrada o tolerada por el Estado; 8. Destaca que los Estados tienen la obligación, a todos los niveles, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, incluidas las mujeres y las niñas, que deben actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, enjuiciar y exigir responsabilidades a los culpables de actos de violencia contra la mujer y la niña y eliminar la impunidad, y proporcionar acceso a recursos apropiados para las víctimas y las supervivientes, y que deben garantizar la protección y el empoderamiento de la mujer y la niña, incluida la aplicación adecuada por la policía y el poder judicial de los recursos civiles, las 7/16

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