A/RES/55/284 paludismo y si se prestan servicios de salud adecuados en los países en que la enfermedad es endémica, Subrayando que la comunidad internacional tiene una función fundamental que desempeñar en la intensificación del apoyo y la asistencia prestados a los países en desarrollo, en particular a los países africanos, que se esfuerzan por reducir la incidencia del paludismo y mitigar sus efectos nefastos, Subrayando también la importancia de que se aplique la Declaración del Milenio 2 y acogiendo con beneplácito a ese respecto el compromiso de atender las necesidades concretas de África contraído por los Estados Miembros, 1. Proclama el período comprendido entre 2001 y 2010 Decenio para lograr la regresión del paludismo en los países en desarrollo, en particular en África; 2. Toma nota con satisfacción de los esfuerzos que siguen realizando los países en desarrollo, en particular los países africanos, para luchar contra el paludismo mediante la formulación de planes y estrategias en los ámbitos nacional, regional y continental, pese a sus limitados recursos financieros, técnicos y humanos; 3. Destaca que la proclamación del Decenio estimulará los esfuerzos de los países africanos y de la comunidad internacional, no sólo para lograr la regresión del paludismo en el mundo entero, en particular en África, donde la carga es más pesada, sino también impedir su propagación a zonas que antes estaban libres de paludismo; 4. Hace un llamamiento a la comunidad internacional, a los órganos de las Naciones Unidas, a las organizaciones internacionales y regionales y a las organizaciones no gubernamentales para que asignen muchos recursos nuevos y adicionales, inclusive mediante el nuevo fondo mundial de lucha contra el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, el paludismo y la tuberculosis, iniciado por el Grupo de los Ocho Países más Industrializados en la Cumbre celebrada en Génova del 20 al 22 de julio de 2001 y por el Secretario General, para los países en desarrollo, en particular los de África, con el fin de que puedan aplicar cabalmente el plan de acción aprobado en Abuja sobre la iniciativa para lograr la regresión del paludismo; 5. Felicita a la Organización Mundial de la Salud y a sus asociados, y los insta a que presten el apoyo necesario para sus medidas en curso de lucha contra el paludismo en los países en desarrollo, en particular en África, y a que presten la asistencia necesaria a los Estados de África para que puedan alcanzar sus objetivos; 6. Exhorta a los países africanos y a la comunidad internacional a que emprendan medidas conjuntas amplias para velar por que en 2005 se hayan alcanzado los objetivos siguientes: a) Al menos el 60% de las personas que corren el riesgo de contraer paludismo, en particular las mujeres embarazadas y los niños menores de 5 años, se beneficien de la combinación más adecuada de medidas protectoras personales y comunitarias, como mosquiteros tratados con insecticidas y otras formas de intervención que sean accesibles y asequibles, para impedir la infección y el sufrimiento; 2 2 Véase resolución 55/2.

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