A/RES/64/19
Convencida de que alcanzar un arreglo justo, duradero y general de la cuestión
de Palestina, núcleo del conflicto árabe-israelí, es indispensable para lograr la paz y
la estabilidad generales y duraderas en el Oriente Medio,
Consciente de que los principios de la igualdad de derechos y de la libre
determinación de los pueblos figuran entre los propósitos y principios consagrados
en la Carta de las Naciones Unidas,
Afirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorio
mediante la guerra,
Recordando su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970,
Reafirmando el carácter ilegal de los asentamientos israelíes en el territorio
palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental,
Destacando los efectos perjudiciales que tienen las políticas, decisiones y
actividades de Israel en materia de asentamientos en las iniciativas para reanudar el
proceso de paz y lograr la paz en el Oriente Medio,
Reafirmando el carácter ilegal de las acciones israelíes encaminadas a
modificar el estatuto de Jerusalén, en particular medidas como el llamado “plan
E-1” y todas las demás medidas unilaterales que tienen por objeto alterar el carácter,
el estatuto y la composición demográfica de la ciudad y de todo el territorio,
Reafirmando también que la construcción por Israel, la Potencia ocupante, de
un muro en el territorio palestino ocupado, incluso en Jerusalén Oriental y sus
alrededores, y el régimen conexo, son contrarios al derecho internacional,
Expresando profunda preocupación porque prosigue la política israelí de
cierres y restricciones drásticas a la circulación de personas y bienes, incluso del
personal y los bienes médicos y de asistencia humanitaria, mediante la imposición
de cierres prolongados y rigurosas restricciones económicas y de circulación que en
la práctica equivalen a un bloqueo, cierres en los cruces, puestos de control y un
régimen de permisos en todo el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén
Oriental, así como por el consiguiente efecto negativo en la situación
socioeconómica del pueblo palestino, que continúa siendo una grave crisis
humanitaria, en los esfuerzos encaminados a rehabilitar y desarrollar la maltrecha
economía palestina y en la contigüidad del territorio,
Recordando el reconocimiento mutuo entre el Gobierno del Estado de Israel y
la Organización de Liberación de Palestina, representante del pueblo palestino 3, y la
necesidad de que se dé pleno cumplimiento a los acuerdos concertados entre las dos
partes,
Recordando también que el Consejo de Seguridad hizo suya, en la resolución
1515 (2003), la hoja de ruta del Cuarteto para una solución permanente biestatal del
conflicto israelo-palestino4 y que exhortó a las partes, en la resolución 1850 (2008)
del Consejo, a que cumplieran las obligaciones que habían contraído en virtud de la
hoja de ruta, conforme al Entendimiento Mutuo Israelo-Palestino alcanzado en la
conferencia internacional celebrada en Annapolis (Estados Unidos de América) el
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Véase A/48/486-S/26560, anexo.
S/2003/529, anexo.