A/RES/64/19 e impulsar el proceso de paz, incluida la necesidad de que se liberen más prisioneros; 9. Destaca la necesidad de que se ponga fin rápidamente a la reocupación de los centros de población palestinos, entre otros medios, facilitando la circulación y el acceso por procedimientos como la eliminación de puestos de control y otros obstáculos a la circulación, y la necesidad de que se respete y preserve la unidad, contigüidad e integridad territorial de todo el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental; 10. Destaca también la necesidad de que cesen por completo y de inmediato todos los actos de violencia, incluidos los ataques militares, la destrucción y los actos de terrorismo; 11. Reitera su exigencia de que se aplique plenamente la resolución 1860 (2009) del Consejo de Seguridad; 12. Reitera la necesidad de que las dos partes apliquen plenamente el Acuerdo sobre desplazamiento y acceso y los Principios convenidos para el cruce de Rafah, de 15 de noviembre de 2005, y específicamente la necesidad de que se abran de manera permanente todos los cruces para entrar a la Franja de Gaza y salir de ella, a fin de permitir la circulación de los suministros de asistencia humanitaria, los desplazamientos y el acceso, así como el tránsito comercial y de todos los materiales de construcción que se necesiten, que son esenciales para aliviar la grave crisis humanitaria, mejorar las condiciones de vida del pueblo palestino y promover la recuperación de la economía palestina; 13. Destaca, a este respecto, la necesidad urgente de avanzar en la reconstrucción de la Franja de Gaza por medios como la finalización de numerosos proyectos gestionados por las Naciones Unidas que se encuentran suspendidos, conforme a la propuesta del Secretario General, y el inicio de actividades de reconstrucción civil dirigidas por las Naciones Unidas; 14. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a cumplir estrictamente las obligaciones que le impone el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, y a dar término a todas las medidas contrarias al derecho internacional y las acciones unilaterales en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que tengan por objeto alterar el carácter, el estatuto y la composición demográfica del territorio, incluso mediante la anexión de hecho de territorio, y de ese modo prejuzgar el resultado final de las negociaciones de paz; 15. Reitera su exigencia de que Israel ponga fin completamente a todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado, y pide que se apliquen plenamente las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad; 16. Pide que cesen todas las provocaciones, en particular las llevadas a cabo por colonos israelíes, en Jerusalén Oriental, incluidos los lugares religiosos y sus alrededores; 17. Exige, por consiguiente, que Israel, la Potencia ocupante, cumpla las obligaciones jurídicas que le impone el derecho internacional, señaladas en la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia 2 y exigidas en las resoluciones de la Asamblea General ES-10/13, de 21 de octubre de 2003, y ES-10/15 y, entre otras cosas, detenga de inmediato la construcción del muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén 6

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