A/RES/74/117
Asistencia al pueblo palestino
y equipo, para que dicho personal pueda desempeñar con eficiencia su tarea de ayudar
a la población civil afectada;
18. Insta a la comunidad internacional de donantes, los organismos y
organizaciones de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales a
que presten asistencia económica de emergencia y asistencia humanitaria al pueblo
palestino, en particular de la Franja de Gaza, con la mayor rapidez posible para
contrarrestar los efectos de la crisis actual;
19. Destaca la necesidad de continuar aplicando el Protocolo de París sobre
Relaciones Económicas, de 29 de abril de 1994, quinto anexo del Acuerdo Provisional
Israelo-Palestino sobre la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, firmado en
Washington D. C. el 28 de septiembre de 1995 6, incluso en lo que respecta a la
transferencia pronta, íntegra y regular de los ingresos por concepto de impuestos
indirectos palestinos;
20. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo quinto período de
sesiones, por conducto del Consejo Económico y Social, le presente un informe sobre
la aplicación de la presente resolución en que figuren:
a)
Una evaluación de la asistencia efectivamente recibida por el pueblo
palestino;
b)
Una evaluación de las necesidades que no se hayan atendido todavía y
propuestas concretas para atenderlas eficazmente;
21. Decide incluir en el programa provisional de su septuagésimo quinto
período de sesiones, en relación con el tema titulado “Fortalecimiento de la
coordinación de la asistencia humanitaria y de socorro en casos de desastre que
prestan las Naciones Unidas, incluida la asistencia económica especial ”, el subtema
titulado “Asistencia al pueblo palestino”.
49 a sesión plenaria
16 de diciembre de 2019
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A/51/889-S/1997/357, anexo.
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