A/RES/74/117 Asistencia al pueblo palestino y equipo, para que dicho personal pueda desempeñar con eficiencia su tarea de ayudar a la población civil afectada; 18. Insta a la comunidad internacional de donantes, los organismos y organizaciones de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales a que presten asistencia económica de emergencia y asistencia humanitaria al pueblo palestino, en particular de la Franja de Gaza, con la mayor rapidez posible para contrarrestar los efectos de la crisis actual; 19. Destaca la necesidad de continuar aplicando el Protocolo de París sobre Relaciones Económicas, de 29 de abril de 1994, quinto anexo del Acuerdo Provisional Israelo-Palestino sobre la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, firmado en Washington D. C. el 28 de septiembre de 1995 6, incluso en lo que respecta a la transferencia pronta, íntegra y regular de los ingresos por concepto de impuestos indirectos palestinos; 20. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo quinto período de sesiones, por conducto del Consejo Económico y Social, le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución en que figuren: a) Una evaluación de la asistencia efectivamente recibida por el pueblo palestino; b) Una evaluación de las necesidades que no se hayan atendido todavía y propuestas concretas para atenderlas eficazmente; 21. Decide incluir en el programa provisional de su septuagésimo quinto período de sesiones, en relación con el tema titulado “Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria y de socorro en casos de desastre que prestan las Naciones Unidas, incluida la asistencia económica especial ”, el subtema titulado “Asistencia al pueblo palestino”. 49 a sesión plenaria 16 de diciembre de 2019 __________________ 6 6/6 A/51/889-S/1997/357, anexo. 19-22034

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