Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/58/114
Distr. general
5 de febrero de 2004
Quincuagésimo octavo período de sesiones
Tema 40 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2003
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/58/L.39 y Add.1)]
58/114. Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia
humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas
La Asamblea General,
Recordando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, y los principios
rectores que figuran en su anexo, las demás resoluciones pertinentes de la Asamblea
General y del Consejo Económico y Social y las conclusiones convenidas del
Consejo,
Tomando nota del informe del Secretario General 1,
Tomando nota también del informe del Secretario General sobre el estado de la
aplicación de las medidas descritas en su informe titulado “Fortalecimiento de las
Naciones Unidas: un programa para profundizar el cambio” 2,
Reafirmando los principios de neutralidad, humanidad e imparcialidad en la
prestación de asistencia humanitaria,
Reconociendo que la independencia, es decir que los objetivos humanitarios
estén desligados de los objetivos políticos, económicos, militares o de otro tipo que
cualquier agente pueda tener respecto de zonas en las que se estén ejecutando
medidas humanitarias, también es un principio rector importante de la prestación de
asistencia humanitaria,
Profundamente preocupada por los actos de violencia contra el personal
humanitario y el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado, en
particular los ataques deliberados, que violan el derecho internacional humanitario y
otras normas internacionales aplicables,
Profundamente preocupada también porque en muchas regiones del mundo el
personal humanitario no tiene acceso a las víctimas de emergencias humanitarias, en
especial en los conflictos armados y en las situaciones posteriores a los conflictos,
Reafirmando que son los Estados quienes tienen la responsabilidad primordial
de atender a las víctimas de las emergencias humanitarias que ocurran en su
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03 50145
A/58/89-E/2003/85.
A/58/351.
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