A/RES/52/136
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Reconociendo que la aplicación de la Declaración sobre el derecho al desarrollo requiere una política
efectiva de desarrollo y apoyo a nivel internacional mediante una contribución eficaz de los Estados, los
órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales que
realizan actividades en la materia,
Observando con preocupación la falta de participación de los países en desarrollo en el proceso de
adopción de decisiones a nivel mundial en cuestiones de política macroeconómica, que tienen
repercusiones de gran alcance en la economía mundial y efectos negativos en el ejercicio del derecho al
desarrollo en los países en desarrollo,
Reafirmando la necesidad de que todos los Estados adopten medidas en los planos nacional e
internacional para la realización de todos los derechos humanos, y la necesidad de contar con mecanismos
de evaluación que sirvan para promover, fomentar y consolidar los principios consagrados en la
Declaración sobre el derecho al desarrollo,
Reafirmando también que todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y
fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, con ese fin, hacer todo lo posible por lograr un
desarme general y completo bajo un control internacional eficaz y que los recursos liberados por medidas
de desarme eficaces se utilicen para un desarrollo cabal, en particular de los países en desarrollo,
Tomando nota de que hay aspectos del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre
la Población y el Desarrollo, aprobado por la Conferencia el 13 de septiembre de 19944, de la Declaración
de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo
Social, aprobados por la Cumbre el 12 de marzo de 19955, de la Declaración y la Plataforma de Acción
de Beijing, aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 19956,
y de la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos y el Programa de Hábitat, aprobados
por la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), en
Estambul (Turquía) el 14 de junio de 19967, que son pertinentes a la realización universal del derecho
al desarrollo, en el contexto de la promoción y protección de todos los derechos humanos,
Afirmando la necesidad de aplicar una perspectiva de género en la realización del derecho al
desarrollo, haciendo, entre otras cosas, que la mujer desempeñe un papel activo en el proceso de
desarrollo,
4
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1,
anexo.
5
Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
6
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
7
A/CONF.165/14, cap. I, resolución 1, anexos I y II.
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