A/RES/52/136
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Observando con preocupación que, diez años después de la aprobación de la Declaración sobre el
derecho al desarrollo, siguen existiendo obstáculos a la realización del derecho al desarrollo en los planos
nacional e internacional, y que han surgido nuevos obstáculos a los derechos establecidos en esa
Declaración, incluidos, entre otros, los efectos negativos de la mundialización en el derecho al desarrollo,
en particular en los países en desarrollo,
Observando también con preocupación que la Declaración sobre el derecho al desarrollo no ha tenido
la suficiente difusión y que debería tenerse en cuenta, según procediera, en los programas de cooperación
bilaterales y multilaterales, las estrategias nacionales de desarrollo y las normas y actividades de las
organizaciones internacionales,
Habiendo examinado la nota del Secretario General sobre el derecho al desarrollo8, preparada con
arreglo a la resolución 51/99 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 1996,
1.
Toma conocimiento de la nota del Secretario General;
2. Reafirma la importancia del derecho al desarrollo para todas las personas y los pueblos de todos
los países, en particular de los países en desarrollo, como parte integrante de los derechos humanos
fundamentales, así como la contribución que su realización podría aportar al pleno goce de los derechos
humanos y las libertades fundamentales;
3. Reconoce que la Declaración sobre el derecho al desarrollo1 constituye un vínculo entre la
Declaración Universal de Derechos Humanos9 y la Declaración y Programa de Acción de Viena2 al
detallar un concepto holístico que integra los derechos económicos, sociales y culturales con los civiles
y políticos;
4. Reitera su determinación de aplicar los resultados de la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, en que se reafirma que todos los derechos humanos son universales, indivisibles,
interdependientes y relacionados entre sí y que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente;
5. Reitera también que para lograr progresos duraderos en la realización del derecho al desarrollo,
se necesita una política de desarrollo eficaz en el plano nacional, así como un entorno económico
equitativo en el plano internacional;
6. Reafirma la necesidad de que los Estados cooperen para promover, alentar y fortalecer el respeto
universal y la observancia de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todos, sin
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión;
7. Subraya que los derechos humanos no deben utilizarse como instrumento de proteccionismo
comercial;
8
A/52/473.
9
Resolución 217 A (III).
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