A/RES/52/136 Página 5 8. Toma nota de la importancia que el Secretario General otorga a los derechos humanos en sus medidas y propuestas para la reforma de las Naciones Unidas10 y le insta a que conceda alta prioridad a la promoción y realización del derecho al desarrollo; 9. Exhorta a la Comisión de Derechos Humanos a que examine atentamente el informe del segundo período de sesiones del Grupo Intergubernamental de Expertos encargado de elaborar una estrategia para la aplicación y promoción del derecho al desarrollo, tal como se enuncia en la Declaración sobre el derecho al desarrollo, considerado en sus aspectos integrados y multidimensionales11, teniendo en cuenta las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre el derecho al desarrollo establecido por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1993/22, de 4 de marzo de 199312, así como las conclusiones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II); 10. Toma nota de la labor realizada por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el marco de su mandato y la alienta a que continúe coordinando las distintas actividades relativas a la realización del derecho al desarrollo; 11. Toma nota también de que las medidas adoptadas con miras a la promoción y realización del derecho al desarrollo deberían ser más eficaces y pide a la Alta Comisionada que examine nuevos medios de lograr ese objetivo; 12. Pide a la Alta Comisionada que, en el marco de su mandato, siga tomando medidas para la promoción, protección y realización del derecho al desarrollo, entre otras cosas, aprovechando la pericia de los fondos, programas y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas relacionados con el desarrollo; 13. Pide al Secretario General que presente a la Comisión de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones y a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones informes sobre las actividades realizadas por las organizaciones, fondos, programas y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas para aplicar la Declaración sobre el derecho al desarrollo, así como sobre los obstáculos que, según éstos, se interponen en la realización del derecho al desarrollo; 14. Exhorta a todos los Estados Miembros a que sigan adoptando medidas concretas en el plano nacional e internacional para eliminar los obstáculos a la realización del derecho al desarrollo; 15. Exhorta a la Comisión de Derechos Humanos a que siga formulándole, por conducto del Consejo Económico y Social, propuestas sobre las medidas que hayan de adoptarse en la materia, en particular las de índole práctica para aplicar y afianzar la Declaración sobre el derecho al desarrollo, incluidas medidas 10 Véase A/52/303 y Add.1. 11 E/CN.4/1998/29. 12 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1993, Suplemento No. 3 (E/1993/23), cap. II, secc. A. /...

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