Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar A/RES/74/246 los desplazados por la violencia puedan regresar voluntariamente, en condiciones de seguridad y con dignidad, a sus lugares de origen o a aquel que elijan de una manera sostenible, Pidiendo el cese inmediato de los combates y las hostilidades, los ataques contra civiles y todas las violaciones y abusos del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el norte de Myanmar, y reconociendo que, como medio necesario para mejorar la situación de los derechos humanos, es preciso que haya una distensión continuada y un alto el fuego duradero, y que el mejor modo de alcanzarlos es el diálogo entre todas las partes, Reiterando su grave preocupación por que, a pesar de que los musulmanes rohinyás han vivido en Myanmar durante generaciones antes de la independencia del país, se convirtieron en apátridas en virtud de la promulgación de la Ley de Ciudadanía de 1982 y finalmente, en 2015, fueron privados de su der echo a participar en los procesos electorales, Reafirmando que la negación de la ciudadanía y los derechos conexos a los musulmanes rohinyás y a otras personas, incluido el derecho de voto, es un grave problema de derechos humanos, Reiterando su profunda aflicción por las denuncias de que rohinyás no armados del estado de Rakáin han sido y siguen siendo objeto de uso excesivo de la fuerza y violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario por parte del ejército y las fuerzas armadas y de seguridad, incluidas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, actos sistemáticos de violación y otras formas de violencia sexual y de género, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y confiscaciones gubernamentales de tierras de los rohinyás, de las que se desalojó a musulmanes rohinyás cuyos hogares fueron destruidos, y preocupada aún por la destrucción a gran escala de viviendas y los desalojos sistemáticos llevados a cabo previamente en el norte del estado de Rakáin, mediante el uso de incendios intencionales y violencia, así como el uso ilícito de la fuerza por agentes no estatales, Recordando la responsabilidad de los Estados de cumplir con las obligaciones que les incumben, enjuiciar a los responsables de violaciones d el derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho penal internacional y el derecho internacional de los refugiados, así como de abusos de los derechos humanos, y proporcionar un recurso efectivo a toda persona cuyos derechos hayan sido violados, con miras a poner fin a la impunidad, Reiterando la urgente necesidad de asegurar que todos los responsables de delitos relacionados con violaciones y abusos del derecho internacional en todo Myanmar, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional, rindan cuentas de sus actos por conducto de mecanismos de justicia nacionales, regionales o internacion ales que sean creíbles e independientes, recordando al mismo tiempo la autoridad del Consejo de Seguridad a este respecto, Recordando el establecimiento de una comisión independiente de investigación por el Gobierno de Myanmar el 30 de julio de 2018 con miras a asegurar la rendición de cuentas por las violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos en el estado de Rakáin, reiterando que la comisión debe llevar a cabo su labor con independencia, imparcialidad, transparencia y objetividad, y alentando a la comisión a publicar un informe inicial y cooperar con todos los titulares de mandatos de las Naciones Unidas pertinentes, 19-22672 3/9

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