A/78/310 • la categoría de los datos tratados y, cuando no se obtuvieron directamente del titular, el origen de estos datos. 25. Se entiende trascendente destacar que, para cumplir con el principio de transparencia, la información debe serle proporcionada al titular del dato en un lenguaje claro, sencillo, inteligible y de fácil acceso y comprensión. Si se trata de niños, niñas o adolescentes, igualmente debe cumplirse este mandato, con las adaptaciones que correspondan. 26. No todos los instrumentos normativos mencionados exigen que se informe sobre los mismos aspectos, pues algunos contemplan un listado más amplio de lo que se debe informar. En el caso particular del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, se requiere, entre otras, la siguiente información 22: los datos de contacto del delegado de protección de datos; el plazo de durante el cual se conservarán los datos personales o el criterio para determinarlo; si el responsable prevé realizar comunicaciones o transferencias y la normativa que lo autoriza; el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control; si la comunicación es un requisito legal, contractual, o es necesaria para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar sus datos personales y las consecuencias que conllevaría que no los facilitara; la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, en cuyos casos se debe proporcionar información significativa sobre la lógica aplicada, la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento, y la información sobre el fin cuando el responsable proyecte un tratamiento ulterior para un fin que no sea aquel para el que se obtuvieron los datos. V. Principio de transparencia en el tratamiento de datos personales en el ámbito de la inteligencia artificial 27. Es esencial garantizar la transparencia en la inteligencia artificial, pues su desconocimiento u omisión puede generar efectos negativos. En este sentido, se ha planteado que: La falta de transparencia (opacidad de la [inteligencia artificial]) hace difícil detectar y demostrar los posibles incumplimientos de la legislación, especialmente las disposiciones legales que protegen los derechos fundamentales, imputan responsabilidades y permiten reclamar una indemnización 23. 28. La eventual opacidad en la inteligencia artificial puede mitigarse exigiendo el cumplimiento de requisitos mínimos de transparencia. Por eso, se ha planteado que es necesario: Facilitar información clara con respecto de las capacidades y limitaciones del sistema de [inteligencia artificial] , en especial sobre el objetivo al que se destinan los sistemas, las condiciones en las que se espera que funcione según lo previsto y el nivel de exactitud esperado en la consecución del objetivo mencionado […]. Independientemente, debe informarse claramente a los ciudadanos de cuándo están interactuando con un sistema de [inteligencia artificial] y no con un ser humano […]. Es importante también que la información facilitada sea objetiva, concisa y fácilmente comprensible 24. __________________ 22 23 24 10/21 Véase https://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/?qid=1532348683434&uri=CELEX%3A02016R0679 -20160504. Comisión Europea Libro Blanco sobre la inteligencia artificial – un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza (2020), pág. 17. Ibid., págs. 23 y 24. 23-15851

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